REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OH01-L-2001-000041
PARTE ACTORA: ÁNGEL JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA PERLA, C.A y OPERADORA SOL 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación en la causa distinguida bajo el Nº OH01-L-2001-000041, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ÁNGEL JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.222.022, debidamente representado por el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial y por la parte demandada HOTEL LA PERLA, C.A y OPERADORA SOL 3000, C.A., comparece la Abogada DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.899, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia de Conciliación, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora ciudadano ÁNGEL JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, declara que prestó servicios desde el día 18 de agosto de 1997, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS para la empresa HOTEL LA PERLA, C.A., hasta el 15 de enero de 2001, fecha en la que fue Despedido, en virtud de no haberse llegado a un acuerdo conciliatorio, procedió a demandar a la empresa, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, cuyos montos se dan aquí por enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que para dar cumplimiento a la sentencia de Reenganche y Pago de Salarios Caidos ordenados por el Tribunal en fecha 04-08-2011, con el objeto de poner fin a la relación laboral y a todos los efectos del proceso, ofrecen pagar al demandante ÁNGEL JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas de la siguiente manera: la primera (01) cuota por la cantidad de Bs.50.000,00 en fecha 31-10-2012, la segunda (02) cuota por la cantidad de Bs.20.000,00 en fecha 26-11-2012 y la tercera (03) cuota por la cantidad de Bs.50.000,00 en fecha 06-12-2012; el cual comprende el pago de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos. TERCERA: El demandante, antes identificado, debidamente asistido por su abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez hecho efectivo los pagos antes señalados, nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas en las fechas indicadas, dará derecho al demandante a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,



Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER