REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000503
PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. HAIDEMAR PRATO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo deciden realizar acuerdo transaccional en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000503, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, el ciudadano ENRIQUE RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.548, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NERYS BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.536; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.856, actuando en su condición de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 70, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Las partes manifiestan que renuncian expresamente al lapso de apelación contra la decisión dictada por este juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), en la cual se declaro desistido el presente procedimiento,; asimismo analizados y discutidos los puntos controvertido, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 09/12/2005 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 30/07/2012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cago de RECEPCIONISTA DE MERCANCÍA, devengando un último salario de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.368,06) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 78,94). Alega que viene presentando dolores en la espalda, razón por la cual ha acudido a diferentes especialistas quienes le diagnosticaron Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, en consecuencia, padece “Protusión y Hernia Discal” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable, con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) que lo imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 97.171,20). SEGUNDO: LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral, en los términos indicados por éste. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de daño material y moral al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. TERCERO: Acuerdos Logrados: 1.- Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EXTRABAJADOR reconoce la inexistencia de un supuesto daño material y moral, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.049,00); y que al momento de presentar su renuncia, recibió el monto de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.531,46) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, así como la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque. D) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. 2.- El EXTRABAJADOR acepta y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), mediante cheque del Banco de Venezuela N° S-92 28022930 a favor de ENRIQUE RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, de fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). CUARTO: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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