REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000419
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO HENRRIQUEZ JAIMES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: HOTELERA SOL, C.A. (LTI COSTA CARIBE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYLOLA BRITO FRANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000419, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS EDUARDO HENRRIQUEZ JAIMES, portador de la cédula de identidad número 22.617.089, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.350; y por la parte demandada HOTELERA SOL, C.A. (LTI COSTA CARIBE), comparece la Abogada MARYLOLA BRITO FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.815, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante el Consulado General de Miami, Estado de La Florida, Estados Unido de América de fecha 07-11-2011, quedando anotado bajo el N° 286, Tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a Efectum-Videndi para devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, siete (07) meses de Salarios Caídos, y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente asunto, la representación judicial de la empresa demandada ofrece pagar al actor la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTOMOS (Bs. 27.167,00), suma esta que será cancelada en fecha 16 de octubre de 2012, por ante la sede de este Tribunal. El Trabajador junto a su Abogado Asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada en la persona de su Apoderada Judicial, y declara que una vez hecho el pago antes mencionado la demandada no quedara a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo antes mencionado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del mismo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.