REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000396
PARTE ACTORA: HERMES RAFAEL NARVÁEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A. NO COMPARECIÓ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.), del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del Dispositivo del Fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), mediante demanda interpuesta por el ciudadano HERMES RAFAEL NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.535.452, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. María Gabriela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 58 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original en este acto para su inserción en autos.
Ahora bien, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m.), del día veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000396, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano HERMES RAFAEL NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.452, representado en este acto por la Abogada en Función Pública Maria Gabriela Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 58 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original en este acto para su inserción en autos.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos, los cuales se ordenan agregar a los autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A., por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega la apoderada judicial de la actora que su poderdante comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada e ininterrumpida en fecha 15 de febrero de 2010, para la Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A., la cual se encuentra Registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 70, Tomo 38-A; desempeñando cargo de VIGILANTE, cumpliendo una jornada de trabajo diaria de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., devengando como único salario mensual, la cantidad de Bs. 1.320,oo; equivalente a un salario diario de Bs. 44,oo; hasta el día 16 de Marzo de 2011, fecha en la cual culmina la relación laboral por efecto de Despido Injustificado; es por ello, que demandan a la Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A.,por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se describen a continuación:
HERMES RAFAEL NARVÁEZ:
Antigüedad: (artículo 108) 45 días X 44,oo = Bs.1.980,oo
Vacaciones Cumplidas: 15 días X 44,oo = Bs. 660,oo
08 días X 44,oo = Bs. 352,oo = Bs. 1.012,oo
Vacaciones Fraccionadas: 1,91 días X 44,oo = Bs. 84,04
Indemnización por Despido: (artículo 125 LOT) 60 días X 44,oo = Bs. 2.640,oo
Domingos Efectivamente Laborados: 45 días X 44,oo X Recargo de 50 % = Bs. 66,oo X 54 días domingo laborados = Bs. 3.564,oo
Utilidades: 16, 25 días X 44,oo = Bs. 715,oo
Descanso Semanal Por Jornada Nocturna: 54 días X 44,oo = Bs. 2.376,oo
Alícuota de Utilidades: Bs. 210,75
Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 163,35
Total General demandado: ………………………………….…Bs. 12.745,14
Reclama además los intereses mora, la indexación, costas y honorarios de abogados.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada, Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A., a la Audiencia Preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por la actora.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes; Los montos a revisar son los siguientes:
HERMES RAFAEL NARVÁEZ
1.-ANTIGÜEDAD: El actor reclama 45 días X 44,oo = Bs.1.980,oo. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a éste, 50 días, los cuales al ser multiplicados por el salario normal mensual devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 2.335,06 en consecuencia le corresponde pagar la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.335,06). Así se decide.
2.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2010-2011: El actor reclama 15 días X 44,oo = Bs. 660,oo, y 08 días X 44,oo = Bs. 352,oo = Bs. 1.012,oo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 22 días que al ser multiplicados por el salario normal diario de Bs. 44,00 resulta la cantidad de Bs.968,oo . En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. Bs.968,oo). Así se decide.-
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El actor reclama 1,91 días X 44,oo = Bs. 84,04. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 2 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 44,00, resulta la cantidad de Bs.88,oo. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.88,oo). Así se decide.
4.- UTILIDADES: El actor reclama 16, 25 días X 44,oo = Bs. 715,oo. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 12,50 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 44,00, resulta la cantidad de Bs.550,oo. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,oo). Así se decide.
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: El actor reclama Bs. 210,75. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador 2,50 días que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 44,00, resulta la cantidad de Bs.110,oo. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs.110,oo). Así se decide.
6.- DOMINGOS LABORADOS: El actor reclama 54 días X 44,oo X Recargo de 50 % = Bs. 66,oo X 54 días domingo laborados = Bs. 3.564,oo. Por este concepto le corresponden al trabajador, 45 días, para un total a pagar por este concepto al trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.564,oo). Así se decide.
7.- DESCANSOS LABORADOS: El actor reclama 54 días X 44,oo = Bs. 2.376,oo. Por este concepto le corresponden al trabajador, 54 días, correspondiendo a la demandada pagar por este concepto al trabajador la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.376,oo,). Así se decide.
8.- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se condena a la demandada Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A. al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 16 de Marzo de 2011, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
9.- INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A., al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
10.- INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente al ciudadano HERMES RAFAEL NARVÁEZ de TRECE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.501,89).
De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la Sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HERMES RAFAEL NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.535.452, contra la Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada, Empresa BAR RESTAURANT CANEY DOÑA LEO, C.A., pagar al demandante, ciudadano HERMES RAFAEL NARVÁEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.501,89), mas lo que resulte de la mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
En esta misma fecha (03/10/2012), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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