REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).-
Año: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000465
PARTE ACTORA: MARIA ELENA SIVIRA. No compareció
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: LA TEQUILA 100 POR CIENTO MEJICANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA Y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000465, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la empresa demandada, LA TEQUILA 100 POR CIENTO MEJICANO, C.A., la Abogada María Gabriela Fernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.010, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de octubre de 2012, inserto bajo el N° 30 Tomo 112, de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual es prestado a Efectum-Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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