REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2012-000469

Vista la diligencia presentada de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), por la Abogada NATALY LAPREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.337, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EVELIN CAROLINA LÓPEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.310.810, en la cual expone: una vez celebrada la audiencia preliminar y haber revisado con la empresa demandada CELULAR GAMES, C.A., todos y cada uno de los conceptos reclamados y sus respectivos montos, habida cuenta del reconocimiento de la relación laboral, se concluyó que existen unas diferencia en los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, horas extras y cesta ticket; de las cuentas realizadas y de los anticipos de prestaciones recibidas por mi representada, se determinó que existe una diferencia de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), pagadero en este acto en cheque N° 24-74067783, del Banco Exterior de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012),a favor de la trabajadora EVELIN CAROLINA LÓPEZ REYES, que acepta a su entera y cabal satisfacción, manifestando que las empresas demandadas nada quedan a deberle por los conceptos laborales reclamados DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, por una parte y por la otra parte, el Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.073, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas “CELULAR GAMES , C.A”., “DANASER, C.A”., y “ INVERSIONES C3, C.A”., declara: visto el DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora solicitan la homologación del desistimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,