REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000468
PARTE ACTORA: FRANCO DAVID RODRÍGUEZ RANGEL. (No Compareció)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ZIO GIOVANNI TRACTTORIA RISTORANTE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ALFONZO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000468, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada ZIO GIOVANNI TRACTTORIA RISTORANTE, C.A., la ciudadana YUNILA ORTEGA DE SISTA, portadora de la cédula de identidad número 4.704.732, en su carácter de Director Gerente, según se evidencia de acta constitutiva, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-02-2010, quedando anotado bajo el número 32, tomo 7-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.695; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER


PARTE DEMANDADA