REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000714


Vista la diligencia presentada de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), por la ciudadana DARLYZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.225.692, debidamente asistida por la Abogada Ana Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.442, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara contra la empresa CIRSA CARIBE, C.A.
Este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez.,


Dr. Fidel Hernández.-


La Secretaria