REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ASUNTO: OP02-S-2012-000113

Vista la solicitud presentada en fecha 03-10-2012, por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.068, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MACHADO SALAS, titular de la cédula de identidad número V-12.375.694, parte actora en la SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, incoada contra la empresa SIGO, S.A. Siendo esta la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, y vistos los términos en que ha sido planteada la misma, este juzgado pasa a considerar lo siguiente:
En criterio de quien suscribe, el escrito contentivo de la SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que se sustancia en el asunto identificado con la numeración OP02-S-2012-000113, contiene dos pretensiones cuyos procedimientos son diferentes e incompatibles entre si; por una parte la solicitud de cumplimiento de providencia administrativa se rige por el procedimiento de ejecución propiamente dicho, cuyo tràmite corresponde a una solicitud en la cual no se contempla la fase contradictoria o de juicio del proceso laboral; y por otra parte la petición de que no sea estimada como desistimiento de ningún procedimiento y mucho menos de renuncia al reenganche, con motivo de la nulidad del documento suscrito por el trabajador invocada en el mismo escrito de solicitud de cumplimiento de providencia administrativa, por cuanto la declaración de nulidad de un documento debe ser resuelta en un juicio laboral propiamente dicho, cuyo trámite corresponde a una demanda que reúna los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
Para esta juzgadora, dados los términos en que fue planteada la solicitud de cumplimiento de providencia administrativa presentada por el ciudadano CARLOS MACHADO SALAS en el asunto OP02-S-2012-000113, debe declararse inadmisible por acumulación de pretensiones cuyos procedimientos son distintos e incompatibles entre sí, para evitar el trámite innecesario de una solicitud cuyos objetos son contradictorios, y por cuanto se estima que su admisión y posterior tramitación en un mismo proceso seria inoficioso por incompatibilidad de los procedimientos que deben seguirse para resolver la petición del demandante.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara la INADMISIBILIDAD de la Solicitud de Cumplimiento de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, por inepta acumulación de pretensiones. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.