REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000484
PARTE ACTORA: LEONCIA ISABEL RODRÍGUEZ ANTÓN, MARTA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALFONZO y NOHELIA MARCANO DE HERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS RODRÍGUEZ ALFONSO, ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMÍREZ, JENNIFER RIVERO, GABRIELA SILIO, GUSTAVO PÉREZ, NERYS MANUEL BETANCOURT y HEND BRENDA MOUAWAD.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA LOISA DE RISEIS CASTILLO, BEATRIZ ELENA PACHECO DÍAZ y LUÍS VICENTE MATA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA SALAZAR FERMÍN y VICTORIA NAVIA QUINTERO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2009-000484, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron las ciudadanas LEONCIA ISABEL RODRÍGUEZ ANTÓN, MARTA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ALFONZO y NOHELIA MARCANO DE HERNÁNDEZ, parte actora del presente asunto, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y por la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada LAURA DE RISEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.425, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 11-02-2010, quedando anotado bajo el número 26, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada LUCIA SALAZAR FERMÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.378, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fechas primero (01) de junio de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, así como la autorización de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta signado con el Nº PROC-ENE-0208-12, de fecha 15-03-2012. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.