REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000426
PARTE ACTORA: JULIO ALFREDO GEREZ (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.R.2.000, C.A.
DIRECTOR SUPLENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YYO FRANK RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUTECIA RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000426; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadano JULIO ALFREDO GEREZ, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, por la parte demandada INVERSIONES J.R.2.000, C.A., comparece el ciudadano YYO FRANK RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.939.341, en su carácter de Director Suplente, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Tomo 58-A, Número 40 de fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), el cual presenta en este acto en original y copia para su certificación e inserción en autos, debidamente asistido por los abogados LUTECIA RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.323, 106.852 y 8.466, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
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