REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000295
PARTE ACTORA: DAVID GERONIMO FUENTES SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TERRAZAS DE CIMARRON (no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DUARTE (no compareció).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000295, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante comparece por la parte demandante el ciudadano DAVID GERONIMO FUENTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.957, representado en este acto por la Abogada en Función Pública MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 40, Tomo 100 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles junto con seis (06) folios anexos, los cuales se ordenan agregar a los autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la Empresa CONDOMINIO TERRAZAS DE CIMARRON, por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia Nº 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, en la cual estableció: “Ante tal realidad, esta Sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión a que alude el tan referido artículo 131 ibídem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión” (negrillas de la Sala); en consecuencia y por cuanto la complejidad del presente caso lo amerita se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se aclara a las partes que el lapso para interponer los recursos ordinarios contra dicha decisión, comenzará a correr al día hábil siguiente del pronunciamiento en forma oral.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.