REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000217
PARTE ACTORA: KIVY YANETH TINEO TORRES (no compareció).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ, GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN (no compareció).
PARTE DEMANDADA: OPERADORA SOL 3000, C.A (HOTEL PUERTA DEL SOL- PORLAMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA VALENZUELA y ENZA MILITELLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000217, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada OPERADORA SOL 3000, C.A (HOTEL PUERTA DEL SOL- PORLAMAR), la Abogada GLORIA VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.899, en su carácter de Directora y Apoderada Judicial, según se evidencia de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Diez (2.010), anotado bajo el N° 60, Tomo 24-A. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
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