REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000447
PARTE ACTORA: ANDREINA DEL VALLE OLIVEIRO RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: MULTIPISCINAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOME FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000447, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARIELA COROMOTO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.819, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE OLIVEIRO RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad número 16.545.431, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 06-08-2012; y por la parte demandada MULTIPISCINAS, C.A., comparece el Abogado BARTOLOME FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 26-01-2011, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a Efectum-Videndi para devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos laborales reclamados, no obstante desconoce el monto de las comisiones alegadas por la trabajadora en el libelo de demanda y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la actora la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.443,00), suma esta que será cancelada el día martes 16 de octubre de 2012, ante la sede de este Juzgado. La Apoderada Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez cancelado la totalidad del monto aquí acordado, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, las partes acuerdan que el incumplimiento del pago antes mencionado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
|