En esta fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín de Campo y Gómez de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERIA Y PESCADERIA MARIELYS C.A; contra la Sociedad Mercantil HOTELES PLAYA C.A (HOTEL PUERTA DEL SOL); se trasladó el Tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Doctores karina Homsi y Asdel Malaver, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 115.803; y se Constituyó en la sede de Hoteles Playa, (Hotel Puerta del Sol) ubicado en el Boulevard Principal de Playa El Agua, Edificio Puerta del Sol, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la Abogada Dolores Gloria Valenzuela Clarke, en su carácter de Abogada y Vicepresidente de la demandada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura de exhorto que encabezan las presentes actuaciones. En este estado la Doctora Dolores Gloria Valenzuela Clarke, antes identificada expone: A los fines de terminar este procedimiento y poner fin al juicio ofrezco a la demandante como pago total de la deuda la cantidad de Ciento Diez Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs.110.388,00), los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.55.184,00); en este acto mediante Cheque Nro. 60517275 del Banco Mercantil Girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0105-0111341111105359, y la cantidad restante es decir Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro Bolívares (Bs.55.204,00), el día 26 de noviembre de 2012. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados exponen: Vista la exposición de la parte demandada Solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, y en consecuencia aceptamos en nombre de nuestra representada la cantidad ofrecida por la parte demandada como pago de la totalidad de la deuda y las condiciones de pago de la misma. Así mismo solicitamos al Tribunal se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente homologación. Y una vez que conste en autos el pago fijado para el día 26 de noviembre de 2012´, se le pone fin al proceso que dio origen a la presente medida otorgándole a la demandada el más amplio finiquito de la obligación que contrajo con nuestra representada. Es Todo. En este estado el Tribunal vista la Solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente y acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,



Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.


Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora


La Demandada


El Alguacil


LA SECRETARIA,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

































Por la Comisión Policial,




El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,




El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.

La….


Secretaria Temporal,


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Marianny Velásquez Salazar.