Devuelta sin cumplir mediante Oficio Nro. 192-12 de fecah 24-10-12 por convenimiento entre las partes.-
acta de traslado
En esta fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Doce, siendo las Dos Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil C&S ASOCIADOS C.A; contra la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora Doctor José Gregorio Sanchez-Bueno Briceño, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.796; y se Constituyó en la sede de la empresa ubicado en Playas Puerto Viejo y Puerto Cruz del Valle Pedro González, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto. Y se encontraban presente los ciudadanos Juan Candeal Amer y Jaime Julian Rangel Reyes, identificados con las cédulas de identidad Nro. E-84.492.498 y V-6.317.412, respectivamente en sus carácter de Director y Administrador en ese mismo orden, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado los ciudadanos Juan Candeal Amer y Jaime Julian Rangel, antes identificados con la debida asistencia jurídica de la doctora Rosario Gónzalez, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.562, quienes exponen: convenimos en la demanda, en consecuencia convenimos en cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 46.184,00) cantidad intimada, y la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.546,00) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el tribunal, como lo ordena el despacho que encabeza las presentes actuaciones, dicha cantidad será cancelada mediante dos cheques descritos así: 1.-cheque Nro. 71548026, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 46.184,00), del Banco mercantil girado contra la cuenta corriente Nro. 01050111381111075972, de fecha 23 de octubre de 2012 y cheque Nro. 66548028 por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.11.546,00) del Banco mercantil girado contra la cuenta corriente Nro. 01050111381111075972, de fecha 23 de octubre de 2012. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Vista la exposición de la parte demandada Solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, y en consecuencia recibo en nombre de mi representado los cheques antes descritos los cuales se agregan en copia al presente acta. Así mismo solicito al Tribunal se sirva devolver la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente homologación. Ya que con dichos pagos se le pone fin al proceso que dio origen a la presente medida otorgándole a la demandada el más amplio finiquito de la obligación que contrajo con mi representado. Es Todo. En este estado el Tribunal vista la Solicitud del apoderado judicial de la parte actora antes identificado acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente y acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Cuatro y Treinta. Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Demandada y su abogada asistente
El Alguacil
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y se agregaron las copias simples de los cheques. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Por la Comisión Policial,
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.
La….
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
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