En esta fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Doce, siendo las Diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la Ciudadana ESNEIDA CHIQUE DE DIAZ, contra la Sociedad Mercantil “MATERIALES HERMANOS CHACIN C.A”, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadana Esneida Chique de Díaz, debidamente asistida por el abogada en ejercicio, Oswaldo Martínez Contreras inscrito en el inpreabogado bajo el número 86.140; de una comisión policial al mando del Oficial Luís Calzadilla, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.771.499, y se constituyó en un inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el Nro.07, ubicado en el Centro Comercial Mira-Ando, Avenida 31 de Julio, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano Domingo Antonio Chacin Lozano, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.731.755, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Materiales Hermanos Chacín C.A; a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del mandamiento que encabeza las presentes actuaciones. En este estado, la parte actora ciudadana Esneida Chique de Díaz con la debida asistencia del Dr. Oswaldo Martínez antes identificado, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, se abstenga de efectuar la practicar de la medida de entrega material, ordenada por el comitente; por cuanto he decidido conceder un lapso de siete (7) días consecutivos contados a partir de hoy, a los fines de la entrega del local por parte de la demandada libre de bienes y personas. Igualmente solicito al Tribunal se sirva mantener la presente comisión en el despacho hasta tanto conste en auto la entrega del inmueble libre de bienes y personas por parte de la demandada. Es todo. Este Tribunal Visto lo expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica se abstiene de practicar la medida de entrega material ordenada por el comitente y acuerda mantener la presente comisión . Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida, no se recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la Justicia. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce: Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA COMISION POLICIAL


EL NOTIFICADO


EL ALGUACIL


LA SECRETARIA,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.