JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

202° Y 153°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS VICENTE BALAGUER SERRANO y FRANCIS DEL PILAR VILLARROEL ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.919 y V-10.204.047, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Vicente Balaguer Serrano, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 155.284. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil el 22 de Diciembre de 1989 por ante el Juzgado del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre Marian del Valle Balaguer Villarroel y Franjarlos Antonio Balaguer Villarroel. Durante nuestro Matrimonio no generamos bienes materiales de ninguna naturaleza que repartir. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el 20 de Noviembre del año 2006, por desavenencias personales surgidas entre ambos y hasta la fecha no la hemos reanudado, resolviendo separarnos de hecho hace más de cinco (05) años y sin que hubiere mediado reconciliación alguna.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 27-07-2012, junto con sus anexos (F. 1 al 6).
En fecha 02-08-2012, se admitió bajo el Nro. 723/12 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.07).
En fecha 03/08/2012, compareció el abogado en ejercicio Carlos Vicente Balaguer, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 155.284, actuando en su propio nombre y estampó diligencia consignando los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 08).
En fecha 09/08/2012, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico (f-09).
En fecha 13/08/2012, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público (f.10).
En fecha 14-08-2012, compareció el Fiscal Sexto y consignó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad del proceso. (f.12).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, CARLOS VICENTE BALAGUER SERRANO y FRANCIS DEL PILAR VILLARROEL ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.919 y V-10.204.047, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Vicente Balaguer Serrano, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 155.284, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil el 22 de Diciembre de 1989 por ante el Juzgado del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre Marian del Valle Balaguer Villarroel y Franjarlos Antonio Balaguer Villarroel. Durante nuestro Matrimonio no generamos bienes materiales de ninguna naturaleza que repartir. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el 20 de Noviembre del año 2006, por desavenencias personales surgidas entre ambos y hasta la fecha no la hemos reanudado, resolviendo separarnos de hecho hace más de cinco (05) años y sin que hubiere mediado reconciliación alguna..
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, CARLOS VICENTE BALAGUER SERRANO y FRANCIS DEL PILAR VILLARROEL ANDARCIA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Diciembre de 1989, por ante el Juzgado del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio N° 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1989.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ