JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce.-
202º y 153º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 22-10-2012; comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.981, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Condominio PALMA REAL, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de los ciudadanos ROSA MARIA ROMERO DE ESPINOZA y NICOLAS ENRIQUE ESPINOZA, por cuanto la parte demandada cumplió con el pago de las cantidades demandadas, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud contenida en dicha diligencia, el Tribunal acuerda con lo solicitado y suspende Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 17-10-2012, según oficio 9157-630, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO RAYA CERO DOS (4801-02), de la planta baja del Modulo ocho del Conjunto Palma Real, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, de la revisión de libros de entrega de oficios se observa que no fue entregada la comunicación en donde se hacia la participación de la Medida es por lo que este Tribunal se abstiene de librar dicho Oficio.- Archívese el expediente.
DR. JOSE GREGORIO PACHECO.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Sentencia Interlocutoria Nro. 2012-1153 .
Expediente Nro. 2012-2164.
LUISA.