REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 24 de OCTUBRE de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, JESSICA ANDREINA SAYAGO RAMOS y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO quienes fueron precisos en señalar, que si conocen a los solicitantes como ELIZABETH DEL VALLE VÁSQUEZ MARÍN, DANIELA PASCUAL DE HERNÁNDEZ Y SANTIAGO PASCUAL VÁSQUEZ; madre e hijos respectivamente, de vista trato y comunicación desde hace muchos años, asimismo manifestaron que si conocieron al decujus DANIEL PASCUAL GARRIDO, concubino de la solicitante, con relación estable de hecho, que consta en carta de concubinato expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño en fecha 30 de Abril de 2007, con el N° 0220/2009, que para el momento es de treinta y un (31) años, e igualmente les consta, que el ciudadano , falleció ab- intestato en el Hospital Dr. Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011), de igual manera manifestaron, que les consta de la existencia de sus dos hijos DANIELA PASCUAL DE HERNÁNDEZ y SANTIAGO PASCUAL VÁSQUEZ en la unión estable de concubinato que sostuvo con la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE VÁSQUEZ MARÍN, del mismo modo manifestaron que les consta, que el difunto DANIEL PASCUAL GARRIDO fue el concubino con relación estable de hecho de ELIZABETH DEL VALLE VÁSQUEZ MARÍN y padre de DANIELA PASCUAL DE HERNÁNDEZ y SANTIAGO PASCUAL VÁSQUEZ y que para el momento de su fallecimiento, los dejo como únicos y universales herederos, como hijos y concubina con relación estable de hecho, respectivamente; de la misma forma les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del causante DANIEL PASCUAL GARRIDO, El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DANIEL PASCUAL GARRIDO, a los ciudadanos, ELIZABETH DEL VALLE VÁSQUEZ MARÍN, DANIELA PASCUAL DE HERNÁNDEZ y SANTIAGO PASCUAL VÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.384.514,V- 18.401.364, y V- 20.537.512 , respectivamente, en su condición concubina con relación estable de hecho e hijos, del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.-------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 24-10-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1156 , siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2150.
LUISA.