REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 24 de OCTUBRE de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, JOSÉ LUIS RAFAEL MOSQUEDA SILVA y JORGE LUIS FIGUEROA JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios años, asimismo manifestaron que les consta, que la ciudadana ROSA ELENA DELPINO ESCALA, falleció ab- intestato en el Centro Medico la Fe, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, el día diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012), de igual manera manifestaron, que les consta y es correcto, que el solicitante es el legitimo conyugue de la decujus, y sus hijos son también hijos de la difunta, y tanto ellos como el solicitante son los únicos y universales herederos de la finada ROSA ELENA DELPINO DE ESCALA, de igual forma, manifestaron que les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a la familia desde hace años. El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus, ROSA ELENA DELPINO DE ESCALA a los ciudadanos JUAN RAMON ESCALA, JOSÉ GREGORIO ESCALA DELPINO, JUAN RAMON ESCALA DELPINO, OSCAR JOSÉ ESCALA DELPINO Y ROSMAYDA JOSÉ ESCALA DELPINO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 1.321.337, 8.398.794, 9.309.803, 10.198.539 y 10.198.537, respectivamente, en su condición conyugue e hijos, respectivamente de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 24-10-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1155 , siendo las 2:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2140
LUISA.