REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, Veintitrés (23) de Octubre del año 2.012
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas FABIOLA DIAZ y ANA MARIA LORENZO quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JHON DAVID CORBETT, del mismo modo manifestaron que les consta que el, el vehiculo, MARCA: SUZUKI, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: MULTIPURPOSE, MODELO: FCE623S AÑO: 1.995, COLOR: VERDE PLACA: 001-253 SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2S3TC01C8S6412692 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR, le pertenece al solicitante por haberlo adquirido según consta en documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar , anotado bajo el N° 49, Tomo 43 de los libros de autenticaciones y de fecha doce (12) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), de igual manera saben y les consta que sobre el citado vehiculo automotor no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente. El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JHON DAVID CORBETT, de este domicilio, de nacionalidad británica, y titular del pasaporte N° 706657266, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: SUZUKI, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: MULTIPURPOSE, MODELO: FCE623S AÑO: 1.995, COLOR: VERDE PLACA: 001-253 SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 2S3TC01C8S6412692 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 23-10-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1148 , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez
Solicitud Nro. 2012-2141.
Luisa.