REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 23 de octubre de 2012.
202º y 153º.-


PARTE ACTORA: CARLOS QUINTANA Y SELAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.427.640, domiciliado en la casa distinguida con el Nro. 20, ubicada en la Av. Francisco Esteban Gómez de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.----------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TORRES VELÁSQUEZ y SARA QUINTANA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de >Identidades Nros. V-3.486.953 y 17.111.772 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.27.100 Y 132.190, respectivamente.-----
PARTE DEMANDADA: LUCILA AGUILLON de DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-6.179.765, domiciliada en el local comercial distinguido con el Nro. 2, ubicado en la planta baja del Edificio Mampatare, situado en la calle El Cristo del Sector La Caranta de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.----------------------------------
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IXORA LOURDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.484.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.91587.--------------------------------
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.--------------------------------------

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de octubre de 2011, se ordenó el emplazamiento a la demandada para dar su contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.---------
En fecha 06 de octubre de 2011, la parte actora otorgó poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio Carlos Torres Velásquez y Sara Quintana Franco, lo acto que fue certificado por el Secretario del Tribunal.---------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 11 de octubre de 2011, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron compulsas y entregaron al Alguacil de este Tribunal para la práctica de la citación acordada.---------------------------------------------
Cursan en actas a los folios 15 al 22, ambos inclusive, exposición del Alguacil de este Juzgado, en las cuales informa la imposibilidad de practicar la citación que le fue encomendada y consigna el Recibo de Citación, junto con la compulsa y la orden de comparecencia al pie.--------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la actora solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Juzgado el día 10 de noviembre de 2011.-------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 21 de octubre del año 2011, el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de recibir el cartel librado a los fines de su publicación.----------------------------------------------------------------------------------------------
El 02 de diciembre del año 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó el cartel de citación publicado en los diarios ordenados por este Juzgado, por lo que los mismos fueron agregados al expediente.-------------------------------------
En fecha 23 de febrero de 2011, el abogado Carlos Torres, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento de Defensor Ad Litem a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 16/02/2012, designándose a la Abogada IXORA LOURDES DIAZ, a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa, y para que en el primero de los casos preste el juramento de ley.--------------------------
Notificado como fue la Abogada Ixora Lourdes Díaz según consta a los folios 40 al 41 del expediente. En la oportunidad respectiva el mismo aceptó el cargo, por lo que se le tomó el juramento de ley (f.43).--------------------------------------------------------

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2012, la Abogada Ixora Lourdez Diaz, con el carácter de Defensor Judicial designada a la parte demandada, dio contestación a la demanda, cuyo escrito fue agregado al expediente mediante auto dictado en esa misma fecha. (f.44 y 45).---------------------
El día 28 de marzo de 2012, la abogada Ixora Lourdes Díaz, Defensor Ad Litem, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha, admitiéndose dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva. (f.46 y 47).----------------------------------------------------------------------------------
Mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consignó igualmente su escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha, admitiéndose dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva. (f.48 al 52).----------------------------------
En fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar su sentencia para dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.----------

PUNTO PREVIO.

Analizadas y estudiadas pormenorizadamente las actas procesales que integran este expediente, observa el Tribunal que la parte demandante solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista de las exposiciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado en las cuales informó la imposibilidad de dar cumplimiento a la citación de la accionada.-----------------------------------------------------------------------------
Obra en actas que dicho pedimento fue acordado, por lo que se libró el cartel a que alude el artículo 223 ejusdem.----------------------------------------------------------------
Consta de autos que la apoderada judicial de la parte demandante consignó el cartel de citación librado y debidamente publicados en los Sol de Margarita y La Hora.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante tales hechos, este Tribunal considera procedente analizar la situación planteada para resolver como punto previo, si efectivamente se dio cabal cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, formalidad necesaria para la validez de todo juicio la citación del demandado, norma que descansa en el respeto debido a la institución del derecho a la defensa, el cual es inviolable en todo estado y grado de la causa.-------------------------------------------------
En este orden de ideas, en materia de citación cartelaria, el artículo 223 ejusdem dispone que la citación por carteles se practique a petición del interesado. En este caso, el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado, un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días y otro cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Esto es así, para que el demandado esté en conocimiento de que contra su persona existe juicio y las consecuencias que involucra para él permanecer contumaz. Por tal razón, al demandado debe garantizársele su derecho a la defensa y cuales son sus posibilidades, lo cual se cumple con la citación perfectamente válida, y en el caso de autos, con el Cartel de Citación que debe reunir todos los requisitos por la severidad que comporta y que el legislador le ha revestido tratando de ser sumamente cuidadoso para preservar el derecho a la defensa, ya que la finalidad del mismo es para que se imponga el demandado de que ha sido llamado a juicio, para que se entere de la subordinación a la cual ha quedado sometido para comparecer a la jurisdicción y darse por citado y ejercer su derecho a la defensa, siendo potestativo del demandado hacerlo o no. ---------------------------------------------
Estima este Tribunal, que si el cartel de citación no fue fijado en la morada u oficina de la parte demandada, es evidente que no se cumplió con la formalidad necesaria y esencial para su validez, todo lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto esta norma por imperativo constitucional es norma que atañe al debido proceso y al derecho a la defensa, motivo por el cual en caso de existencia de alguna irregularidad, o inexistencia de alguna formalidad esencial a su validez, cuya exigencia persiga el cumplimiento del derecho a la defensa, este Juzgadora considera que el emplazamiento para la citación de la demandada de autos, nunca pudo haberse perfeccionado ni existido válidamente en el presente proceso, por no haberse realizado la fijación de cartel en la morada u oficina de la parte accionada tal como lo requiere el legislador, porque se estaría vulnerando además del derecho a la defensa, los principios de certeza y seguridad procesales que deben existir en todo proceso y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, ante la ausencia en los autos de la constancia por Secretaría de que el cartel de emplazamiento haya sido fijado en la morada u oficina de la demandada, este Tribunal considera que en el presente proceso no ha comenzado a correr el lapso de quince (15) días para que la ciudadana LUCILA AGUILLON fe DIAZ ROSA comparezca en autos a darse por citada y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y con el precedente señalamiento, es obvio concluir, que todas las actuaciones generadas en actas luego de la consignación de los Diarios Sol de Margarita y La Hora en los cuales aparece publicado el cartel de citación librado son nulas, por lo que se repone la presente causa al estado de que se haga la fijación del cartel de emplazamiento para la citación de la demandada en su morada u oficina de conformidad con la ley , y ASÍ SE DECLARA.----------------------
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado el ciudadano CARLOS QUINTANA y SELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.427.640, domiciliado en esta ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta representado por el Abogado en ejercicio CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.100 en contra de la ciudadana LUCILA AGUILLON de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.179.765, domiciliada en el Local Comercial distinguido con el Nro. 2, ubicado en l a Planta Baja del Edificio Manpatare, situado en el Sector La Caranta de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; declara: PRIMERO: NULAS de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, todas las actuaciones generadas en actas, luego de la consignación de los Sol de Margarita y La Hora en los cuales aparece publicado el cartel de citación librado a la parte demandada, por haberse dejado de cumplir formalidades esenciales a su validez. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 211 ejusdem, SE REPONE la presente causa al estado de que se haga la fijación del cartel de emplazamiento para la citación de la accionada en su morada u oficina, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.--------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los 23 días del mes de octubre de 2012. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,



NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó el anterior sentencia bajo el Nro. 2012-1150 .- Conste.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

Exp.2011-1960
Sentencia Interlocutoria.-