REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 18 de OCTUBRE de 2012.-
202º y 153º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ELIBERT TERESA URBAEZ GUERRA y ALEJANDRO LUIS GONZALEZ GUERRA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, asimismo manifestaron que les consta, que los solicitantes procrearon en su unión matrimonial al Decujus HERNAN JOSE MARVAL GUERRA, del mismo modo saben y les consta que el Decujus no dejo descendientes naturales, adoptivos, ni conyugue que le sobreviviera, de igual manera, manifestaron que les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a la familia desde hace varios años. El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus, HERNAN JOSE MARVAL GUERRA a los ciudadanos ANTIA JOSEFINA GUERRA DE MARVAL Y HERNAN JOSE MARVAL venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 4.663.023, 3.487.837, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.--------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 18-10-2012, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2012- 1143, siendo las 2:00 p.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2012- 2144
LUISA.