REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Veintitrés (23) de Octubre de 2012.-
202º y 153º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ MANUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ Y LEONEL FELIPE BOLIVAR RODRÍGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana VILMA MERCEDES MARTÍNEZ NOUEL, les consta que la bienhechuría construida en la parcela identificada en el escrito, fue construida bajo las directrices de la ciudadana VILMA MERCEDES MARTÍNEZ NOUEL, que la misma cuenta con una construcción de veintinueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (29,40 mts2), con las siguientes especificaciones: columnas, vigas de riostra, vigas de corona, paredes de bloques, un baño, piso de cerámica en ambiente principal y piso de cemento en acceso a patio exterior, que fue hecha a sus propias y únicas expensas en donde invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES(BS. 80.000.00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana VILMA MERCEDES MARTÍNEZ NOUEL, venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de Identidad Nro. V- 2.993.205; sobre un inmueble constituido por una porción de terreno distinguido con el numero catastral 6203,que forma parte del Conjunto Residencial La Fundación Margarita, IU-2V, distinguida dicha parcela con el número 281, de la manzana N° 17, ubicado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Febrero de 2004, quedando Registrado bajo el Nro. 44, en los folios 183 al 185, Protocolo Primero, Tomo Nro. 6, Primer Trimestre del citado año 2004, y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), con la parcela N° 294; SUR: en línea recta de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts) con la avenida “C” G-A; ESTE: en línea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts), con la parcela N° 282 del mismo sector; y OESTE: en línea recta de veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts), con la parcela N°280 del mismo sector; Dicha edificación tiene las siguientes características: cuenta con una construcción de veintinueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (29,40 mts2), con las siguientes especificaciones: columnas, vigas de riostra, vigas de corona, paredes de bloques, un baño, piso de cerámica en ambiente principal y piso de cemento en acceso a patio exterior. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------------------------------------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1141 , siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.




Solicitud Nro. 2012-2143.-
LUISA.