REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, Quince (15) de Octubre del año 2.012
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BLANCO ORTEGA y JESÚS TRINO GRATEROL SALAZAR quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JESÚS OSCAR SALAZAR, del mismo modo manifestaron que les consta que el solicitante desde hace más de diez (10) años, posee en forma pacifica, continua en ininterrumpida, el vehiculo: AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO:, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: SUZUKI MODELO: SAMURAI AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO PLACA: 003-475 SERIAL DE MOTOR: G13BA6666657, SERIAL DE CARROCERIA: SJ80120750 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR, así mismo aseguran que saben y les consta que desde que conocen al solicitante con el vehiculo automotor como propio, nadie le ha discutido la propiedad del mismo, de igual manera saben y les consta que sobre el citado vehiculo automotor no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que así mismo su precio fue la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.000).- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESÚS OSCAR SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.226.616, sobre el siguiente vehiculo automotor: CLASE: RUSTICO:, TIPO: SPORT WAGON , MARCA: SUZUKI, MODELO: SAMURAI AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO PLACA: 003-475 SERIAL DE MOTOR: G13BA6666657, SERIAL DE CARROCERIA: SJ80120750 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 15-10-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1140 , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2012-2142.
Luisa.