REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Octubre de 2012.-
202° y 153°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RICHARD MANUEL ALEN MENDEZ y JULIO CESAR ZABALA ORDAZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano RUBEN ANTONIO OLIVO, que les consta que posee un terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Junio de 2.009, folios 173 al 178, del Tomo 9, protocolo Primero, bajo el N° 30, segundo Trimestre del ante citado año dos mil Nueve (2.009), el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado “GUAYACAN SUR”, Jurisdicción del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, distinguido con el numero Treinta y Seis (36), con un área aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y coordenadas: NORTE. En doce metros (12mts), con Lote 21, entre los puntos MV.1, con coordenadas N° 1.210.152,487, E=386484850 y MV.4, con coordenadas N=1.210.159.887 E= 386.494.297; SUR. En doce metros (12.mts) con calle numero dos (2), entre los puntos MV.2 Con coordenadas N= 1.210132600 E=386.500.000 y MV.3 Con coordenadas N=1.210.140.000 E= 386.529.447; ESTE. En veinticinco metros (25mts), Lote N° 37, entre los puntos MV.4 con coordenadas N=1.210.159.887 E= 386.494.297 y MV.3 con coordenadas N= 1.210.140.000, E=386.529.447; y OESTE. En veinticinco metros (25mts) con Lote: N=1.210.132.600 E=386.500.000 entre los puntos MV.1, con coordenadas; que le constan que en el terreno construyo una vivienda Unifamiliar dentro de la prenombrada y deslindada parcela y deslindada parcela distinguida con el numero Treinta y Cinco (35) con una superficie de Construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (135,72MTS2), con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloques de arcilla y cemento , frisadas y pintadas; techo amachimbrado, con vigas de hierro, impermeabilizados con manto asfáltico y recubierta con tejas, sus paredes con ladrillos en todas las áreas; baños con piezas sanitarias, revestimiento de porcelana en el baño y lavadero, puertas de madera, puertas de closet de romanilla, ventanas de aluminio con rejas protectoras, pisos de cerámica en el interior de la vivienda y en las áreas de lavadero patio exterior, estacionamiento; tanque aéreo para aguas blancas, distribuido de la siguiente manera: Porche de entrada, sala comedor, cuatro (4) habitaciones, denominadas dormitorios dos (2) de ellas con un (1) baño incorporado, para las mismas, un (1) estar, una (1) cocina empotrada, Un (1) porche, patio trasero y laterales y estacionamientos frontal para dos (2) vehículos.- Que les constan que construyo con su propio peculio dicha vivienda unifamiliar por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (B.s.f. 110.000,oo) - El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RUBEN ANTONIO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.466.852, sobre una vivienda Unifamiliar dentro de la antes prenombrada y deslindada parcela distinguida con el numero Treinta y Cinco (35) con una superficie de Construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (135,72MTS2), con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloques de arcilla y cemento , frisadas y pintadas; techo amachimbrado, con vigas de hierro, impermeabilizados con manto asfáltico y recubierta con tejas, sus paredes con ladrillos en todas las áreas; baños con piezas sanitarias, revestimiento de porcelana en el baño y lavadero, puertas de madera, puertas de closet de romanilla, ventanas de aluminio con rejas protectoras, pisos de cerámica en el interior de la vivienda y en las áreas de lavadero patio exterior, estacionamiento; tanque aéreo para aguas blancas, distribuido de la siguiente manera: Porche de entrada, sala comedor, cuatro (4) habitaciones, denominadas dormitorios dos (2) de ellas con un (1) baño incorporado, para las mismas, un (1) estar, una (1) cocina empotrada, Un (1) porche, patio trasero y laterales y estacionamientos frontal para dos (2) vehículos; construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Junio de 2.009, folios 173 al 178, del Tomo 9, protocolo Primero, bajo el N° 30, segundo Trimestre del ante citado año dos mil Nueve (2.009). Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.---------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.




ARVwfg-arsm.-
Solicitud 1.314-12.-