PARTES SOLICITANTES: MARBELIA DEL VALLE DURAN DE RODRIGUEZ y WILLIAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.155.196 y 9.427.560, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YTALIA C. PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.336.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1673.-

En fecha 10/07/2012, los ciudadanos MARBELIA DEL VALLE DURAN DE RODRIGUEZ y WILLIAAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.155.196 y V-9.427.560, respectivamente; por Divorcio 185-A, asistidos por la ciudadana YTALIA C. PEREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.852.844, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.336., presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en fecha 10/07/2012, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 15 de junio de 1983; por ante la Prefectura del Municipio García; que fijaron domicilio conyugal en Llano Adentro, casa s/n, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que se separaron de hecho desde el día 24 de junio de 2006, y que de dicha unión no adquirieron bienes.
En fecha 10/07/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 04)
En fecha 10/07/2012, la ciudadana MARBELIA DEL VALLE DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 6.155.196, debidamente asistida por la abogada YTALIA C. PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11/07/2012, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 15).
En fecha 06/08/2012, comparece la ciudadana MARBELIA DEL VALLE DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. 6.155.196, debidamente asistida por la abogada YTALIA C. PEREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 08/08/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 17)
En fecha 24/09/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 18 al 19)
En fecha 27/09/2012, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 20) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARBELIA DEL VALLE DURAN DE RODRIGUEZ y WILLIAAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.155.196 y V-9.427.560, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos MARBELIA DEL VALLE DURAN DE RODRIGUEZ y WILLIAAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.155.196 y V-9.427.560, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARBELIA DEL VALLE DURAN DE RODRIGUEZ y WILLIAAM JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.155.196 y V-9.427.560,, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 15 de junio de 1983; por ante la Prefectura del Municipio García.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,