REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 24 de Octubre de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 22-10-2012, el cual riela al folio sesenta y cuatro (64), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio ANDRY LA TERZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.419, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MORA LIBERTY CORPORATION, C.A.,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 23 de febrero de 2010, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, parte actora, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido al ciudadano AMANCIO GUADAGNINO, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 047533586, en la persona de su apoderado general ciudadano EDUARDO GUADAGNINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.116.412. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 01 de agosto del presente año y notificada al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 2012-284. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Así como también copia certificada de todo el Cuaderno de Medidas del presente expediente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ



















LJIU/ MAM*YR.-
EXP.12-2972.-