REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO JOSÉ LOPEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.814.774.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEMAR GARRIDO FAJARDO, EMIKA MOLINA KERT, FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y LUIS JAVIER FAIGL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.111, 37.799, 87.500, 80.557 y 51.115 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS HAMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) interpuesta por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.557, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LOPEZ ALFONZO contra el ciudadano LUIS HAMANA.
Fue recibida para su distribución el 24.05.2007 (f. 5) por éste Juzgado, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 28.05.2007 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 5).
En fecha 28.05.2007 (f. 6 al 31), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los recaudos respectivos.
Por auto del 01.06.2007 (f. 32 y 33) se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadano LUIS HAMANA, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo se ordenó expedir por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia, a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en los artículos 1967 y 1969 del Código Civil y aperturar el correspondiente cuaderno de medidas, a los efectos de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar. Dejándose constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas en esa misma fecha.
El día 04.06.2007 (f. 34), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa de citación y manifestó poner a la disposición del alguacil de éste Juzgado el medio de transporte para la práctica de la citación del demandado, asimismo solicitó se emitiera la orden de comparecencia con el fin de interrumpir la prescripción establecida en la Ley.
En fecha 05.06.07 (f. 35), compareció el alguacil temporal de éste Tribunal y dejó constancia que el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ puso a su disposición el medio de transporte necesario para la práctica de la citación.
Por auto del 07.06.2007 (f. 36), se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano LUIS HAMANA y se negó el pedimento relacionado con la emisión de la orden de comparecencia con el fin de interrumpir la prescripción establecida en la Ley. Dejándose constancia de haberse librado la compulsa de citación con sus respectivas copias certificadas en esa misma fecha.
En fecha 11.07.2007 (f. 37), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó adicionalmente a las copias certificadas y acordadas mediante auto de fecha 01.06.07, se incluyera la copia certificada de la orden de comparecencia que fue anexada a la compulsa emitida en fecha 07.06.07. Siendo negado dicho pedimento por auto del 13.06.07 (f. 38). Dejándose constancia de haberse certificado las copias simples que fueron acordadas en el auto de admisión emitido en fecha 01.06.07.
Por diligencia del 14.06.2007 (f. 39), el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó recibir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 14.06.2007 (f. 40 y 41), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se requiriera del alguacil la consignación de la compulsa a los fines de que fuera certificada copia de la misma la cual consignó en siete (7) folios útiles y pidió además que para el caso de que no fuese procedente la consignación de la compulsa solicitada se requiriera de la alguacil la exhibición de dicha compulsa a los fines de que fuera certificada la copia consignada en dicha diligencia.
En fecha 19.06.2007 (f. 42 al 49), compareció el alguacil temporal de este Juzgado y consignó en siete (7) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar al ciudadano LUIS HAMANA, el cual no pudo localizar las veces que lo solicitó en la dirección que le fue suministrada.
Por auto del 20.06.2007 (f. 50), se ordenó expedir por secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, así como de la respectiva orden de comparecencia que se encuentra anexada a la compulsa y que fue consignada por el alguacil temporal de este Juzgado. Dejándose constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
Por diligencia del 21.06.2007 (f. 51), el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó recibir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 25.06.2007 (f. 52 al 62), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó en diez (10) folios útiles copia certificada del libelo de la demanda, su auto de admisión y la orden de comparecencia, a los fines de interrumpir la prescripción, la cual quedó protocolizada por ante el Registro Público de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 21.06.2007, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 16, folios 319 al 328, asimismo solicitó se librara el cartel de citación correspondiente, en virtud de la imposibilidad de conseguir al demandado.
Por auto del 28.06.2007 (f. 63), se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano LUIS HAMANA. Librándose dicho cartel en esa misma fecha (f. 64).
El día 02.07.2007 (f. 65), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y manifestó recibir el cartel de citación librado por éste Juzgado y asimismo, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de fijar el cartel de citación en el domicilio del demandado.
Por auto del 09.07.2007 (f. 66), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, que es donde se encontraba el domicilio del demandado, ciudadano LUIS HAMANA, a los efectos de que procediera a la fijación del cartel de citación librado en fecha 28.06.07.
En fecha 18.07.2007 (f. 67), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se librara un nuevo cartel. Siendo acordado por auto del 25.07.2007 (f. 68). Librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 69).
En fecha 06.08.2007 (f. 70), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Maneiro de este estado, a los fines de que fijara el cartel de citación en el domicilio del demandado y consignó copia de dicho cartel.
Por auto del 09.08.2007 (f. 71), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, que es donde se encontraba el domicilio del demandado, ciudadano LUIS HAMANA, a los efectos de que procediera a la fijación del cartel de citación librado en fecha 25.07.07. Dejándose constancia de haberse librado la comisión y el oficio respectivo en esa misma fecha (f. 72 y 73),
En fecha 19.09.2007 (f. 74), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y manifestó recibir el cartel de citación librado en el presente juicio.
Por diligencia del 03.10.2007 (f. 75 al 77), el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los carteles de citación publicados en los diarios La hora y Sol de Margarita, a los fines legales consiguientes. Siendo agregado a los autos en fecha 03.10.2007 (f. 78).
El día 26.10.2007 (f. 79 al 87), se recibió oficio N° 9157-505 de fecha 01.10.07, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a través del cual remite en seis (6) folios útiles la comisión que le fuera conferida debidamente cumplida.
En fecha 01.11.2007 (f. 88), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se librara una nueva comisión en virtud que el Juzgado comisionado no dejó constancia de la dirección exacta donde procedió a fijar el cartel de citación librado en fecha 25.07.07. Siendo acordado por auto del 06.11.2007 (f. 89). Dejándose constancia de haberse librado la comisión y el oficio en esa misma fecha (f. 90 y 91).
En fecha 20.11.2007 (f. 92), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se le designara correo especial a los fines de llevar la comisión al Juzgado comisionado para la fijación del cartel de citación. Siendo acordado por auto del 22.11.2007 (f. 93).
Por diligencia del 26.11.2007 (f. 94), el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, aceptó el cargo de correo especial y juró cumplir fielmente con el mismo.
En fecha 18.01.2008 (f. 95 al 102), se recibió oficio N° 9157-007 de fecha 07.01.08, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a través del cual remite en cinco (5) folios útiles la comisión que le fuera conferida.
En fecha 19.02.2008 (f. 103 y 104), compareció el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y reservándose su ejercicio sustituyó el poder que le fuera conferido al abogado LUIS JAVIER FAIGL.
El día 13.03.2008 (f. 105), comparecieron los abogados FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ y LUIS JAVIER FAIGL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y renunciaron al poder conferido y a la sustitución realizada en el presente procedo y solicitaron la notificación de su mandante.
Por auto del 28.03.2008 (f. 106), se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ALFONZO, a los fines de que se diera por notificado de la renuncia del poder conferido y de la sustitución realizada de conformidad con el numeral 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta en esa misma fecha (f. 107).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 01.06.2007 (f. 01), se dictó auto ordenando conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar las pruebas para el decreto de la medida solicitada.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 28.03.2008, oportunidad en la cual se ordenó de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil notificar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ ALFONZO, de la renuncia del poder que le otorgó al abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, así como de la renuncia de la sustitución del poder realizada al abogado LUIS JAVIER FAIGL, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 9748-07
JSDC/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ