REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de octubre de 2012
201º y 153º
Visto que este Tribunal advierte que se incurrió en un error en el auto dictado en fecha 05-10-2012, en el cual se ordena la intimación de la parte demandada en la persona de su defensora judicial, siendo ello incorrecto, en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en la cual se declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del 28-4-2009 mediante auto de fecha 03-10-2011 (fs. 241 al 248 ambos inclusive), por lo que, este Juzgado mediante el presente auto procede a subsanar el error advertido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto y las boletas de intimación dictadas en fecha 05-10-2012 (fs. 251 al 265 ambos inclusive), y ordena librar nuevamente las boletas de intimación de todos los demandados, ciudadanos: CLEMENCIA SUÁREZ GUERRA, ANA MERCEDES AROCHA SUÁREZ, LIGIA AROCHA DE VELÁSQUEZ, JOSÉ ANGEL AROCHA SUÁREZ, TRINA ROSAS DE AVILA, HENRY REYES ROSAS, NAYELIM REYES ROSAS, JOSÉ RAFAEL ROSAS SUÁREZ, TRINO JOSÉ SUÁREZ MAGO, JESÚS RAMÓN SUÁREZ MAGO, YNES BELEN SUÁREZ MAGO, JUAN JOSÉ SUÁREZ MAGO, OSBALDO JOSÉ SUÁREZ MAGO, JOSÉ BONIFACIO SUÁREZ MAGO y JOSÉ RAFAEL SUÁREZ MAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, o en su defecto, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MARYLAND MENDOZA, BOWER ROSAS AVILA o ALI VILORIA VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.644, 63.643 y 23.840, respectivamente, a los fines de la prosecución de la presente causa. Así se decide.- Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.-