REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001075
ASUNTO : OP01-P-2008-001075


AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al joven adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 14-07-2008, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, impuesto en fecha 01-08-2008, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le impuso la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, sanción esta que se encuentra establecida en el articulo 628 de la ley que rige la materia.

Segundo: Ahora bien, en fecha 16 de diciembre de 2010, este tribunal de ejecución procedió a realizar audiencia de Revisión de Medida Privativa de Libertad, mediante la cual declaro CON LUGAR dicha revisión, procediendo en esa misma fecha a sustituir la medida por sanciones en Libertad, las cuales se mencionan a continuación, REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6:00 pm, a menos que este estudiando o trabajando, y LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo estos Profesionales informar trimestralmente sobre la evolución del mismo, sanciones que se impusieron de manera simultánea, tal como se evidencia del acta que riela a los folios 44 al 48, de la cuarta pieza, en donde se deja constancia que el adolescente deberá cumplir dichas sanciones por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de Trabajar y/o estudiar, se evidencia que al folio Ochenta y Nueve (89) de la Cuarta Pieza del expediente corre inserta constancia de trabajo donde el ciudadano Yamir Escorche, titular de la Cédula de identidad N° 8.320.659, hace constar que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), laboró con él, desempeñándose como Ayudante de Albañilería por un lapso de Dos (02) meses y Nueve (09) días laborados; de igual manera se observa que al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la misma pieza riela constancia de trabajo a nombre del adolescente de marras, en donde se deja constancia que él mismo laboro en la Empresa BIONATURA, ASESORIA Y GESTION AMBIENTAL, como técnico de mantenimientos, desde el día 15 de Enero de 2011, hasta el día 05 de marzo de 2012, según lo indica el ciudadano Alfredo Morales, Director de la referido empresa, lo que significa que laboro por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual sumado al tiempo primeramente mencionado nos da un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso este superior el de la sanción impuesta al momento de sustituirle la Privación de Libertad por esta Regla de Conducta, por ello se considera cumplida dicha obligación. En lo que se refiere a la obligación de no salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se observa quebrantamiento de la misma por ello este Tribunal también considera cumplida esta obligación, por ello se cesa la misma por cumplimiento efectivo, por ello se consideran cumplidas dichas sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
CUARTO: En lo que se refiere a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que al folio 164 de la cuarta pieza del expediente se encuentra anexo oficio S/N, de fecha 27 de Septiembre del año 2012, procedente de Los Servicios Auxiliares de esta Sección de adolescente en donde informan a este tribunal que el adolescente compareció ante esos servicios los días; 12-01-2010, 03-02-2011, 02-03-2011, 04-04-2011, 03-05-2011, 06-07-2011, 02-08-2011, 03-10-2011, 24-01-2012, 02-03-2012, 28-03-2012, 03-05-2012, 19-06-2012, 26-07-2012, 31-08-2012 y 27-09-2012, lo que significa que el adolescente compareció en Dieciséis (16) oportunidades con una periodicidad de tiempo de cada treinta (30) días, lo que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo este superior al impuesto, ya que el lapso de cumplimiento era por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por ello este Tribunal considera igualmente cumplida dicha sanción y decreta el cese de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declaran cumplidas las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al hoy Joven Adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h” de la ley que rige la materia, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo sede de la Sección de Adolescentes una vez quede firme dicha decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


JAC.-
9:31 AM