REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000135
ASUNTO : OP01-D-2011-000135
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 06 de Septiembre de 2012, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FUSTRACION, previsto en el artículo 1, en relación con el artículo 2, numeral 6 del Código Penal Venezolano segundo aparte. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, por el lapso de UN (1) AÑO en la cual el adolescente deberá estudiar o trabajar y acreditar cada tres meses la constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución, residir en la dirección que aportara ante este Tribunal y de LIBERTAD ASISTIDA: por la cual el adolescente deberá recibir asistencia, seguimiento, y control por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes, una vez al mes, debiendo recibir la asistencia por el trabajador social o la psicóloga adscrita a esta sección, por el lapso de UN (1) AÑO, sanción esta que se encuentra descrita en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial. Cítese al adolescente¬¬¬ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día 16 de Octubre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANNI FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANNI FERNANDEZ
10:06 AM