REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000211
ASUNTO : OV01-P-2012-000006

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 11 de Septiembre de 2012, dictada en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en estudio y o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancia de estudio y o trabajo, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial. Cítese a la adolescente¬¬¬ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día (22) de Octubre de 2012, a las 09:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. MIRIANNI FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MIRIANNI FERNANDEZ


9:47 AM