REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494

AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al joven adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-05-08, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le impuso la sanción de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de: 1) Continuar trabajando; 2) Retomar los estudios; 3) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes; 4) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio en el trabajo o domicilio; y 5) No salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del profesional adscrito al departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescentes.

SEGUNDO: Ahora bien, cursa inserto a los folios 139 al 141, auto de computo y modificación de la sanción de Reglas de Conducta, dictado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2012, mediante el cual este tribunal modifica el contenido de la sanción de reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado, en relación a la obligación de estudiar y lo conmina a que el mismo trabaje y consigne la correspondiente constancia ante este Tribunal, determinando igualmente este tribunal que de dicha obligación el sancionado haba cumplido por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por cuanto la sanción impuesta fue por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES .

TERCERO: Corre inserta al folio Ciento Setenta (170), de la Quinta pieza del expediente, seda constancia de trabajo emitidas por el ciudadano Simón Espinoza , en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa Limpieza y Mantenimiento 92 C.A, en lacual deja constancia que el sancionado de autos laboró en la misma desde el día 02 de abril de 2012 hasta el día 11 de Agosto de 2012, lo que representa un tiempo de trabajo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo tanto si tomas en consideración el contenido del auto antes citado, mas el tiempo cumplido posteriormente sobrepasa el tiempo por el cual fue sancionado el hoy Joven Adulto, tal como se desprende de la sentencia dictada, siendo que la sanción impuesta fue por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por ello se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia el cesa de las sanciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 Ejusdem.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta impuesta al hoy Joven Adulto Sancionado, en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h” de la ley que rige la materia, se decreta el cese de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 Ejusdem y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del sancionado, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo sede de la Sección de Adolescentes una vez quede firme dicha decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ