REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000323
ASUNTO : OP01-D-2011-000323


AUTO DE UBICACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 03 de Febrero del año 2012, mediante el cual este tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, en la cual sancionó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por cuanto se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto que la adolescente no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta y que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha fijado audiencias a los fines de imponerla de las obligaciones ordenadas en la sentencia correspondiente y que el mismo proceda a cumplir de manera inmediata con IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar presentar constancia ante el Tribunal de Ejecución quien determinara la periodicidad de la misma. Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en recibir orientación y vigilancia ante los departamentos de servicios auxiliares de este sistema, quienes determinarán la periodicidad, ambas por el lapso de UN (01) AÑO las cuales deberá cumplir de manera simultaneas, así mismo se observa al dorso de las boletas de citación y notificación que le han sido libradas, que las mismas es desconocida en el sector y en la dirección por ella aportada desde un principio, igualmente se desprende de las actuaciones que este tribunal en dos oportunidades ordeno la citación de la misma por intermedio de los cuerpos policiales, manifestando estos haberse trasladado hasta la dirección aportada y que los habitantes del sector manifiestan que esta adolescente sancionada es desconocida en la zona, por ello es que este tribunal en observancia a la negativa de la adolescente de someterse a la prosecución del presente proceso de cumplimiento de sanción, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y ordenó la ubicación inmediata de la adolescente sancionada, comisionándose para ello a la Policía Municipal de Mariño, quienes deberán ubicar y hacer comparecer a la adolescente hasta la sala de audiencias de este Tribunal en horas hábiles el día 22-11-2012, a las 09:00 horas de la mañana, dejándose la salvedad que la referida ubicación no implica captura del adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía a la adolescente, y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de La Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se ha citado al adolescente para la sala de audiencias de este Tribunal el mismo no ha comparecido, por no haberse podido ubicar en la dirección por ella aportada desde el inicio de la presente causa penal, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación del adolescente, deberán hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en horas de audiencias el día 22-11-2012, a las 09:00 horas de la mañana, a fin de tomar este Tribunal las medidas correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se ordena. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ



3:03 PM