REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000350
ASUNTO : OP01-D-2011-000350

DECISION DE REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01, en la que se reviso la medida impuesta, y estando este tribunal dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa e dictar la presente resolución judicial en los siguientes términos. De la revisión efectuada a la sanción impuesta al adolescente puede observarse lo manifestado por el adolescente en relación a los logros alcanzados, en relación a las metas que le fueron trazadas en su plan individual y a ello expuso: “Yo voy a tratar de recuperar lo bueno a ver si en la próxima revisión me pueden dar una oportunidad. Es todo”. Así mismo el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien estando presente expuso: “yo quiero que él siga en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado mientras esté en su condena y le digo que haga sus cursos y se porte bien y le haga caso a la directora. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensa Dr. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “El articulo 78 de nuestra Carta Magna, establece la protección que deben darse a os adolescentes y la garantía de su protección Integral, por lo que se debe proveer por medio de políticas activas la protección de estos, como desarrollo de esta garantía la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y adolescentes establece que se le garantice por medio de un sistema socio-educativo su reinserción a la sociedad, por lo cual corresponde a la Juez de ejecución velar por el cumplimiento de estas medidas y por ende con el objetivo establecido en el articulo 629 de la Ley especial que rige la materia, debidamente acompañado de la asistencia del Equipo Técnico del mismo, y alcanzar los objetivos lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así las cosas el articulo 647 literal e ejusdem, establece la faculta a los Jueces de Ejecución prevé la facultad de revisar las medidas y verificar si se cumplió con el objetivo por el cual se impuso la presente sanción y si las herramientas establecidas lograron a alcanzar las metas y objetivos propuestos. Asimismo, se observa en la tercera pieza, agregados del folio 149 al 152 sendos informes sociales y psicológicos de evolución de fecha 10-10-2012 donde se destaca aspectos positivos alcanzados por mi asistido en las distintas áreas, destacándose que desde la última revisión su comportamiento ha sido excelente, adaptándose a las normas del centro, mantiene buena convivencia con sus compañeros, es respetuoso con el personal que laboran y con las guías, asiste a terapias grupales, charlas y talleres de valores, con una mayor participación de sus familiares en cuanto a sus visitas y vínculos con el mismo, culminó el curso de marquetería con facilitadota del INCES, así como su participación en actividades deportivas, por lo cual solicito sea revisada la sanción privativa impuesta y en tal sentido se sustituya por una menos gravosa. Es todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “Revisado el contenido del informe de evolución, esta representación fiscal solicita al tribunal mantenga al joven adulto sancionado bajo la medida de privación de libertad que le fue impuesta tomando en consideración que al cotejar el resultado del informe en referencia de su Plan Individual se observan ciertos alcances desde el punto de vista académico, así mismo que el joven adulto está siendo atendido por la Fundación José Félix Ribas para abordar la situación de consumo de sustancias psicoactivas que presenta; no obstante, las otras áreas abordadas por dicho Plan no presentan evolución por el contrario, presentan aspectos bastante negativos como una evasión de fecha 28 de Julio de este año, que constituye una clara manifestación de su voluntad de no someterse a los fines del sistema, así mismo incidentes negativos con sus compañeros de reclusión, especificando uno acaecido en fecha 11-09-2012 donde las autoridades señalan que agredió físicamente a un compañero, desde el punto familiar si bien recibe las visitas constantes de su madre y hermana, hay un informe en el que se señala que su madre trató de introducir a la institución un teléfono celular para el sancionado, lo cual contraviene el reglamento interno del Centro de Internamiento. De igual manera, es considerado en el informe Psicológico con un pronóstico reservado en cuanto a su reinserción social con baja tolerancia a la frustración, negándose a asumir responsabilidad sobre sus actos asumiendo así características que lo definen como un líder negativo, todo lo cual permite a esta representación fiscal considerar que no se están alcanzando las metras trazadas en su Plan Individual. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes citadas para la realización de la presente audiencia, este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto por los intervinientes y en relación a todas y cada una de las exposiciones realizadas por los miembros del equipo Multidisciplinario adscritos al Centro de Internamiento Los Cocos, y explanas en el informe de evolución realizado al adolescente, por ellos se considera lo siguiente: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta al folio 149 AL 152 informes de evolución del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)en el que señala lo siguiente: en el área educativa señala que en el mes de septiembre inició el 8vo semestre de Educación Media Técnica del INCES. En el área formativa laboral, dice que se encuentra realizando curso de marquetería adscrito al INCE igualmente. En el área familiar señala que recibe la visita de su madre y hermana, fortaleciendo el núcleo familiar. En la valoración social, participa en actividades recreativas donde practica en diferentes tipos de deportes, bajo la orientación y supervisión del instructor José Rojas adscrito al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, asimismo que fue atendido en la Fundación José Félix Ribas, a los fines de canalizar su adicción a las sustancias psicotrópicas. En el área psicológica, refiere que el hoy joven adulto no se ha apegado a las normas, no logra reconocer responsabilidad sobre su actuar, ha participado en una fuga y se ha visto involucrado con riñas con otro compañero, mostrando dificultades para vincularse con sus compañeros, mostrándose en ocasiones como un líder negativo, además es impulsivo creando espacios de tensión con su entorno. Todo ello, desprendido de los informes remitidos a este despacho informan que el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ha tenido avances en la sanción de privación de libertad pero, aún se requiere que conforme a su plan individual se logren otras estrategias, a los fines propuesto de cumplir con la finalidad de las sanciones prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Así mismo se deja constancia que hasta el día de hoy el adolescente ha cumplido ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública Nro 01 Dr. CARLOS LUIS MOYA. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ


9:38 AM