REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000218
ASUNTO : OP01-D-2010-000218

AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al joven adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 16-11-11, este Tribunal de Ejecución, procede a revisar la medida de Privación de Libertad que pesaba cobre el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), sustituyendo dicha sanción e imponiéndole Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir de la sentencia de Privación de Libertad el cual correspondía a CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, consistentes las mismas en: 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir con sus representantes legales. C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y g) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal Y 2.- .La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada TREINTA (30) días, sanciones que se imponen de conforme lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley que rige la materia.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que deberá trabajar y/o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa que en fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal de Ejecución realizó un computo de las sanciones desprendiéndose del mismo (folios 15 al 17), que el sancionado solo ha dado cumplimiento a este sanción por un lapso de UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, faltándole por cumplir CUATRO MESES Y TRES DIAS, tiempo de cumplimiento este que el sancionado ha demostrado en virtud de la constancia de trabajo que ha consignado en fecha 10 de Octubre del presente año y que corre inserta al folio 36 de la cuata pieza del expediente, de donde se observa que este se ha desempeñado como pescador en un barco propiedad de la ciudadana Odanis Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 14.359.060, lo que evidencia una continuidad laboral con la misma persona, ya que al folio 14 riela constancia de trabajo en donde se lee que inicio sus labores como pescador desde el día 12-04-2012 hasta el día 08-10-2012, fecha en la cual es emitida la última constancia de trabajo, lo que representa un lapso de cumplimiento de CINCO (05) MESE Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo este que a criterio de este decisor es considerado igual al de la sanción, aun cuando se desprende del computo realizado que al sancionado le falta un día de cumplimiento del lapso por el cual le fue impuesta la sanción, mas sin embargo esta sancionado siempre se sometió al proceso, tal como se desprende de la sanción de Libertad Asistida, aun cuando esta es diferente a la obligación de trabajar o estudiar que se le impuso como regla de conducta, tanto así que cumplió la Libertad Asistida por un lapso de Ocho (08) meses, cuando su sanción era por el mismo lapso que la Regla de Conducta, o sea CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por ello se considera cumplida la sanción por ello se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en concordancia con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. De igual manera se decreta el resto de las prohibiciones que le fueron impuestas al sancionado, por cuento en las actas procesales del presente expediente no se observa quebrantamiento alguno de estas como lo fueron, obligación de residir con sus representantes legales; No salir de su residencia después de las 7:00pm; Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita; abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta impuesta al hoy Joven Adulto Sancionado, en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h” de la ley que rige la materia, así mismo se cesa la misma con fundamento en el articulo 645 Ibidem, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, por haberse cesado ambas sanciones por cumplimiento, en su totalidad, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo sede de la Sección de Adolescentes una vez quede firme dicha decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


JAC.-
9:55 AM