REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000287
ASUNTO : OP01-D-2011-000287

AUTO DE UBICACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 04 de Julio del año 2012, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en la cual sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por cuanto se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto que el adolescente no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta y que en reiteradas oportunidades este Tribunal ha fijado audiencias a los fines de imponerlo de las obligaciones ordenadas en la sentencia correspondiente y que el mismo proceda a cumplir de manera inmediata con REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO, consistente en: 1) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, 2) Se Prohíbe acercarse a la víctima ciudadana CARLIS GRISEL PINTO MUSTIOLA o a sus familiares. 3) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante el Tribunal de Ejecución, así mismo se observa al dorso de las boletas de citación y notificación que le fueron libradas que el adolescente s desconocido en el sector de la dirección que este aporto desde un primer momento como su residencia. De igual manera se observa que la folio 192, riela inserto oficio procedente de la Estación Policial de Tubores, perteneciente al Instituto Neo Espartano de Policía, en el cual indican que de las diligencias ordenadas por este Tribunal con la finalidad de citar al adolescente de marras, los funcionarios actuantes sostuvieron entrevista con el ciudadano Hermogenes Yánez, quien manifestó que la persona requerida no residía ya en ese sector y que desconocía su paradero, por ello es que este tribunal en observancia a la negativa del adolescente de someterse a la prosecución del presente proceso de cumplimiento de sanción, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)y ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA, del adolescente sancionado, comisionándose para ello a la Estación Policial del Municipal Tubores del estado Nueva Esparta, quienes deberán ubicar y hacer comparecer al adolescente hasta la sala de audiencias de este Tribunal en horas hábiles el día 26-11-2012, fecha den la cual se tiene pautada la audiencia de imposición de auto de Ejecución, dejándose la salvedad que la referida ubicación no implica captura del adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía al adolescente, y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de la Estación Policial de Tubores, perteneciente al Instituto Neo Espartano de Policía, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se ha citado al adolescente para la sala de audiencias de este Tribunal el mismo no ha comparecido, ya que se desprende de las boletas que le han sido libradas, que el adolescente no reside en lugar de residencia que aporto al inicio del presente proceso penal, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación del adolescente, deberán hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en horas hábiles el día 26-11-2012, fecha den la cual se tiene pautada la audiencia de imposición de auto de Ejecución, a fin de tomar este Tribunal las medidas correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se ordena. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
9:56 AM