REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000235
ASUNTO : OP01-D-2010-000235

Visto el contenido del presente expediente, del cual se desprenden actuaciones relacionadas con la sanción que le fue impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), consistente en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal para proveer observa. PRIMERO: En fecha 03/02/2012, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, (f 136 Y 137), en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Riela a los autos senda acta de imposición del auto de ejecución de la sanción antes descrita en la cual puede evidenciarse a los folios 148 y 149, en donde se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quedó notificado de todas y cada una de las obligaciones que tenía que cumplir. TERCERO: Podemos observar que desde el momento en que el adolescente fue impuesto del auto de ejecución el mismo quedó obligado a cumplir con la sanción antes descrita, así tenemos, que en relación a la obligación de Trabajar, puede observarse que el adolescente ha consignado sendas constancias de trabajo de donde se desprende que este ha estado trabajando como ASISTENTE DE OPERACIONES Y LOGISTICA, en la Asociación Cooperativa Operador Turístico Bahía del Guamache, desde el día 21 de Febrero de 2011, tal como lo certifica el ciudadano LIC. RAFAEL AUMAITRE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.920.475, quien actúa en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, constancias de trabajo estas que ha sido consignada en todo lo largo del tiempo de cumplimiento de la sanción, siendo la última de fecha 27 de Septiembre del Presente año 2012, lo que demuestra un cumplimiento continuo de esta obligación en un mismo sitio de trabajo, por ello, si tomamos en cuanta la fecha en la cual el Tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia, y la fecha en la cual el sancionado inició el cumplimiento de la sanción, el mismo tiene un lapso de cumplimiento de esta Obligación de trabajar, hasta la fecha en la cual fue emitida la última constancia de trabajo, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, de dicha obligación.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta así tenemos, que en cuanto a la REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha cumplido SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, de dicha obligación. Notifíquese a las partes del presente cómputo, Cítese al adolescente a los fines de imponerse del presente cómputo, quien deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación. Remítase copia de la presente decisión a la defensa. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
2:10 PM