REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000277
ASUNTO : OP01-D-2012-000277


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA EN LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, 01 de Octubre de 2012, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) Estudiar, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, la constancia que acredite el cumplimiento de la sanción con una periodicidad de tiempo de cada tres (03) meses y No permanecer fuera del lugar de su domicilio después de las siete (07:00) de la noche, salvo que se encuentre acompañado de su representante legal (madre). Y LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación por parte del adolescente de comparecer ante la sede de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, a los fines de ser atendido por el equipo multidisciplinario con una periodicidad de tiempo de cada 30 días, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción ambas sanciones de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial. Cítese al adolescente¬s¬ (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día Quince (15) de Noviembre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ


12:25 PM