REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000117
ASUNTO : OP01-D-2011-000117


AUTO DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de marras por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2011, mediante audiencia de revisión de medida en la cual le sustituyo la sanción de privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, sanciones estas que fueron impuestas de la siguiente manera: Obligaciones de hacer, en relación a la LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que indique el profesional, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) (F- 208 al 211) de la primera pieza del presente asunto, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. 2.- En fecha 17 de Noviembre del 2011, este Tribunal dicta decisión interlocutoria en la cual fundamenta la sustitución de Medida que le fue otorgada al adolescente de marras la cual riela a los folios 216 al 224, de la Primera Pieza del Expediente. 3.- Cursa al folio 233 de la primera pieza del expediente, auto de fecha 19-03-12, mediante el cual este Tribunal ordena citar al adolescente de marras a los fines que consigne constancia de estudios que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, de igual manera se observa que riela al folio 241 de la misma pieza, auto mediante el cual el tribunal ordena ratificar la citación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que conjuntamente con su defensa consignen ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal constancia de estudio, que evidencia el cumplimiento de la sanción, al mismo tenor y a los mismos efectos están insertos a los folios 254 de la primera pieza y 2 y 11, de la segunda pieza, autos ordenando citar al adolescente para que indique al tribunal el cumplimiento de las sanción autos estos de fechas 30-04-2012, 22-06-2012 y 07-08-2012, respectivamente. De esta forma podemos observar que las obligación impuestas como san Regla de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas al adolescente de marras, como obligación de hacer, la cual consistía en presentar o consignar periódicamente ante este Tribunal Constancia de Estudio que evidenciara el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, puede observar en autos que desde la fecha en la cual fue impuesta esta obligación el adolescente nunca le dio cumplimiento a la misma, lo que significa un incumplimiento completo a dicha obligación.
En lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida se observa que corre inserto al folio 15 de la segunda pieza del expediente, oficio S/N, de fecha 16 de Agosto del presente año, procedente de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes de donde se desprende que el sancionado de autos solo compareció ante esos departamentos solo en una oportunidad, el día 28-11-2011.
Siguiendo que con el análisis de cumplimiento de estas sanciones y si comparamos, el tiempo de cumplimiento de la sanción, como en principio fue impuesta, la cual tendría un lapso de duración para su efectivo y cabal cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y la fecha en la cual nos encontramos podemos observar que se cumple con el supuesto de ley que nos establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual nos establece Cito: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe el incumplimiento”, podemos observar que, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCA el lapso para prescribirlas sería el de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, ya que como se dijo anteriormente estas se impusieron por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, mas la mitad del tiempo que sería el de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, nos daría un total de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, incumplimiento este que se evidencia desde el mismo día en que se le sustituyo la sanción al adolescente como lo fue 16-11-2011. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el incumplimiento se inició el día 28-11-2011, fecha en la cual el adolescente compareció por única vez ante los Departamentos de Trabajo Social y Psicología, de los Servicios Auxiliares de esta sección de Adolescentes. Así tenemos que con respecto al tiempo desde el cual el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), le fueron impuestos las sanciones de cumplimiento simultáneos de Reglas de Conductas y libertad Asistida, en las obligación de a).- La Obligación de Estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que indicaran los profesionales, hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso de ONCE (11) MESES y TRES (03) días para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, Tiempo superior al establecido en el citado artículo 616 de nuestra Ley Especial, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que se iniciaron los incumplimientos hasta el día de hoy, considera que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTAS AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LAS MISMAS Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

2:44 PM