REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000250
ASUNTO : OP01-D-2010-000250

AUTO ACORDANDO MODIFICACION DE SANCIONES.

Vistas las anteriores Actuaciones, que conforman el asunto penal signado bajo el Nro. OP01-D-2010-000250, seguida en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en donde esta el Kiosco donde venden cachapa, Municipio Antolín del estado Nueva Esparta. Hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, visto así mismo el contenido del acta de entrevista levantada por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) del presente mes y año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se observa que el adolescente manifiesta que el se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas, ya que se encuentra trabajando como pescador y así lo hace saber a este Tribunal mediante la consignación de las constancias de trabajo que se encuentran anexas al expediente, manifiesta igualmente el sancionado que se encuentra cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida por cuento el siempre viene a entrevistarse con las profesionales adscritas a los Servicios Auxiliares, expone este sancionado que el se encuentra cumpliendo con todas las obligaciones. Por otra parte se observa lo solicitado por la defensa que manifiesta que en virtud que sus defendido se encuentra trabajando y además cumple con todas las obligaciones que le fueron impuestas, como lo son las de presentaciones periódicas cada 15 días y la de someterse a la vigilancia y control de los profesionales de los Servicios Auxiliares, con igual periodicidad, solicita le sean expendidas estas obligaciones a cada 30 días, todo con la finalidad de no interrumpir con su trabajo. Escuchado como fueron las exposiciones del adolescente y su defensa, considera este decisor que las medidas impuestas al sancionado, las mismas están siendo útiles por cuanto se puede observar que el mismo se ha incursionado en el mundo labora desde el primer momento en que le fue impuesta la sanción tal como se evidencia de las constancias de trabajo que este a consignado, ahora bien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales “a” y “e“ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se modifican las sanciones de Reglas de Conducta consistente en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días, así como la sanción de Libertad Asistida, solo en cuento a la periodicidad en el lapso de comparecencia, tanto a presentarse ante el Tribunal como a la asistencia a los Servicios Auxiliares, por ello en lo adelante el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá comparecer cada Treinta (30) días, en consecuencia de ello se ordena librar oficio a los Profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares, con la finalidad que los mismos modifiquen en su control el lapso de tiempo en que deberá asistir el Joven adulto de Marras. Así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a los Servicios Auxiliares Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

11:05 AM