REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000016
ASUNTO : OP01-D-2011-000016

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se desprenden actuaciones relacionadas con las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, este Tribunal para proveer observa. PRIMERO: En fecha 14/12/2011, este Tribunal Procedió a revisar la Medida de Privación de Libertad que pesaba sobre el sancionado de autos, tal como se desprende de las actuaciones cursantes a los folios 195 al 200, en la cual el adolescente es impuesto de las sanciones antes mencionadas a las cuales se compromete cumplir siendo estas las siguientes: 1.-) REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en: la Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de Estudiar y/o Trabajar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES; 2.-) La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá 2.1) Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. 2.2) Asistir a la Fundación José Félix Ribas a objeto de recibir orientación acerca del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Podemos observar que desde el momento en que el adolescente le fue modificada la sanción de Privación de Libertad por las antes mencionadas, el mismo ha consignado sendas constancias de trabajo las cuales rielan a los folios 17 y 21, de la segunda pieza del expediente, constancias de trabajo estas firmadas por el ciudadano Hermes Ostos, titular de la cedula de identidad N° 10.280.974, quien manifiesta que el sancionado labora con él desempeñándose como vendedor desde el día 15-03-2012, hasta el día 28-09-2012, fecha en la cual fue emitida la última constancia de trabajo, de tales constancia se puede inferir que el sancionado ha dado cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta por un lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (15) días, de los cual se puede evidenciar que según el contenido del Oficio S/N de fecha 02 de Octubre del presente año que discurre y que cursa inserto al folio 23 de la segunda pieza del expediente, indicando dichos profesionales que el adolescente asistió ante esos Departamentos los días: 04-07-12, 16-07-12, 06-08-12 y 03-09-12, por lo que se evidencia que el adolescente compareció en Cuatro (04) oportunidades, lo que representa que se dio un cumplimiento a esta Obligación de DOS (02) MESES faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
CUARTO: En todo lo relacionado a la obligación de comparecer ante la Fundación José Félix Ribas, se evidencia que no existe comprobante alguno en el expediente que permita poder verificar el cumplimiento de la obligación, por ello se ordena librar oficio a la referida fundación con la finalidad que informen a este despacho si el adolescente ha dado cumplimiento a la obligación en comento.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), puede observarse que el adolescente ha consignado senda constancia de trabajo de donde se desprende que este ha estado trabajando por un lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En lo que respecta a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se considera que el mismo solo ha dado cumplimiento por un lapso de DOS (02) MESES faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, en relación a la obligación de comparecer ante la Fundación José Félix Ribas, se evidencia que no existe comprobante alguno en el expediente que permita poder verificar el cumplimiento de la obligación, por ello se ordena librar oficio a la referida fundación con la finalidad que informen a este despacho si el adolescente ha dado cumplimiento a la obligación en comento. Notifíquese. Ofíciese Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ

11:39 AM