REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000120
PARTE ACTORA: DENSY VICTORIANO UGAS LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NÚÑEZ, GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, FANNY MALDONADO, MÓNICA PALENCIA MALDONADO, AURORA MALDONADO
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA C.A., (TOYOMAR C.A.)
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HEND BRENDA MOUAWAD, ABG. LJUBICA JOSIC Y ABG. MAYLEEN PESTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, el abogado Ricardo Vargas Núñez abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 72.620, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DENSY VICTORIANO UGAS LUGO, venezolano, mayor de edad, trabajador, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.727.910; carácter el suyo que consta de sustitución de poder de fecha 22 de junio 2012, el cual riela en el expediente; por una parte y por la otra, la abogada Ljubica Josic, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 69.418, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio TOYOTA MARGARITA, C. A. (TOYOMAR C.A) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de enero de 1992, bajo el Nº 30, tomo III, carácter el suyo que consta de instrumento poder que consta en autos, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto. Ambas partes, a los fines de dar por terminado y finiquitado el presente procedimiento con el pago total y definitivo de los efectos patrimoniales de la relación de trabajo que unió a ambas partes hasta el día veinte (20) de febrero del 2009, y a los fines de liquidar y dirimir de manera expresa y definitiva la controversia planteada por ante los Tribunales del Trabajo del Estado Nueva Esparta referido a la causa de nomenclatura del Tribunal Asunto: OP02-L-2011-000120; y en fin para evitar en lo sucesivo la consecución de dicho procedimiento de cobro de prestaciones sociales en sede judicial y las posibles incidencias que pudieren surgir así como evitar conflictos o juicios eventuales y futuros, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, contenida en las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: EL DEMANDANTE, alega que en fecha 30 de octubre del año 1999, comenzó a prestar sus servicios profesionales, en forma directa y subordinada para la demandada TOYOTA DE MARGARITA C.A. (TOYOMAR C.A.), como Latonero durante el tiempo de la relación laboral; alega que se le adeuda lo siguiente por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses (Bs. f 88.370, 67), por concepto de Diferencias Utilidades (Bs. f 29, 341, 81), por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional (Bs. f 24.119, 16), y por concepto de Indemnizaciones Cláusula 45 Convención Colectiva Puerto Libre (Bs. f 74.384, 00); Es el total de lo demandado la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMOS DE BOLIVARES (Bs. f 210.700, 97 ), que es el monto total de LAS ACREENCIAS LABORALES de la accionante en contra de la sociedad mercantil TOYOTA DE MARGARITA C.A (LA DEMANDADA) plenamente identificada.- SEGUNDA: Por su parte, LA DEMANDADA empresa TOYOTA DE MARGARITA, C.A., niega y rechaza categóricamente el monto total demandado, el salario utilizado para el calculo de las prestaciones sociales, la fecha de inicio de la relación laboral y la aplicación de la convención colectiva de Puerto Libre; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, hace un cálculo de las prestaciones y demás beneficios sociales que le correspondieron al trabajador y ofrece pagar al trabajador la cantidad única y total de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 104.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque N° 40664172, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano DENSY VICTORIANO UGAS LUGO, de fecha 24 de octubre de 2012.- TERCERA: En representación del trabajador, su apoderado judicial con facultades expresas para ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por éstas y manifiesta que acepta conforme el cheque antes identificado y una vez hecho efectivo este, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.- CUARTA: Ambas partes expresamente declaran que cada una de ellas correrá con los gastos de los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez Primera de Juicio del Trabajo por ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que una vez que conste en el expediente el pago aquí pactado, se ordene el archivo del expediente.
En este sentido, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación de Ley; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago acordado en este acto, por lo que la empresa demandada manifiesta que es obligación del actor consignar mediante escrito el cobro del referido pago. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.