REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Treinta (30) de Octubre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-R-2012-000082
PARTE APELANTE: Ciudadana, CARLOS MACHADO SALAS, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° 12.375.694.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. IRENE FRANCO CALKITIS y GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 37.068 y 100.948 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa, SIGO, S.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 05-10-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, y la ciudadana Abogada EVA MERCEDES ROSAS, Secretaria del Circuito Laboral, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio, IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS MACHADO SALAS, identificado en autos, contra la decisión publicada en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Cumplimiento de Providencia Administrativa, que sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa SIGO, S.A. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto, el apoderado judicial de la parte demandante apelante, abogado en ejercicio Gabriel Vásquez Irausquin.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa los parámetros por los cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante Abogado en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, a los efectos de explanar sus alegatos, quién manifestó que el motivo de su apelación versa en la declaratoria de inadmisibilidad de la Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de este Estado, efectuado por la Jueza de la causa, por cuanto a su criterio existe en el libelo una inepta acumulación de pretensiones, es decir, contiene dos pretensiones cuyos procedimientos son diferentes e incompatibles entre si, como lo son el cumplimiento de la Providencia Administrativa y la Nulidad de un documento suscrito por el trabajador invocado en el mismo escrito, cosa que jamás se le solicitó, sino que sencillamente se narró como hechos en el libelo, que la empresa había hecho firmar a su poderdante un documento de cuyo contenido tenía un absoluto desconocimiento, donde este declara que estaba recibiendo cantidades de dinero, pero que jamás se le solicitó la nulidad de tal documento; es por todo ello que solicitó sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, sea anulada la decisión apelada y se reponga la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo admita la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que alegó la representación de la parte actora apelante que el motivo de su apelación se basa en el hecho de que la Jueza de la causa inadmitió la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de este Estado, por cuanto a decir de la Jueza existe en el libelo una inepta acumulación de pretensiones, es decir, contiene dos pretensiones cuyos procedimientos son diferentes e incompatibles entre si, como lo son el cumplimiento de la Providencia Administrativa y la Nulidad de un documento suscrito por el trabajador invocado en el mismo escrito, cosa que jamás se le solicitó, sino que sencillamente se narró como hechos en el libelo, que la empresa había hecho firmar a su poderdante un documento de cuyo contenido tenía un absoluto desconocimiento, donde este declara que estaba recibiendo cantidades de dinero, pero que jamás se le solicitó la nulidad de tal documento.
Al respecto considera esta Juzgadora que una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que tal como lo alegó el apelante en su exposición en la Audiencia de Apelación, el actor ciertamente solicita la Ejecución de la Providencia Administrativa N° 19, de fecha 07 de Noviembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por cuanto la parte patronal se negó a dar cumplimiento a la orden de reenganche, desacatando la misma. Asimismo se puede constatar del escrito de solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa, que solo hace referencia a la ocurrencia de los hechos más no se verifica en el Petitorio que el actor haya solicitado la nulidad de ningún documento, lo cual conlleva a quien aquí decide, siguiendo los Principios Rectores que rigen el Derecho del Trabajo a señalar que, no habiendo hecho el actor ningún otro pedimento mal pudo la Jueza del A quo declarar la inadmisibilidad del presente asunto por Inepta Acumulación, motivos por los cuales resulta forzoso declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS MACHADO SALAS, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, debiéndose anular la decisión publicada en fecha 05-10-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, correspondiente se pronuncie sobre la admisión de la Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Agosto de 2011. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano CARLOS MACHADO SALAS, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 05-10-12 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial correspondiente, se pronuncie sobre la admisión de la Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Agosto de 2011. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del presente asunto. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.