REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: OP02-O-2012-000011
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: empresa REPUESTOS ISSO, C.A., y CORPORACIÓN ISSO, C.A., debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil V del Área Metropolitana de Caracas; la primera el 09-02-2006 anotado bajo el N° 89, tomo 1261-A; y la segunda el día 02-11-2010 anotado bajo el N° 17, tomo 229-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abgs. MOISES AGREDA FUCHS, LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, OTTO MEDINA VILLEGAS, PEDRO AREVALO SEMPRUM y CARLOS AGREDA DUNO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.834, 17.548, 17.932, 33.181, 132.998, en su orden.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para tener lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública en el presente Recurso de Amparo Constitucional contra Decisión; se anunció a las puertas de este Tribunal el acto y comparece el apoderado judicial de la parte presunta agraviada, el abogado en ejercicio Moisés Agreda Fuchs, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 9834, identificado en autos. Asimismo se encuentra presente la parte presunta Agraviante, Dra. Elida Suárez Velásquez, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y por la representación del Ministerio Publico, el Abogado José Rafael Velásquez, inpreabogado N° 139.028, en su condición de Fiscal Auxiliar 22 del Estado Anzoátegui, dependencia Dirección Constitucional y Contenciosa. Seguidamente la Jueza del Despacho asumiendo Rango Constitucional explica a las partes el motivo de esta audiencia y le concede un lapso de diez minutos a los fines de exponer sus defensas y alegatos, igualmente se les informó que la presente audiencia está siendo reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual forma se les recordó a las partes la Oralidad a que se refiere la presente Audiencia Pública y que se deben dentro de la misma el debido respeto y probidad. De inmediato cada una de las partes pasaron a exponer sus defensas y alegatos, haciendo uso de su derecho a replica, consignando la parte presunta agraviante escrito constante de diez (10) folios y ochenta y un (81) anexos. Seguidamente la Juez constituida en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las empresas REPUESTOS ISSO, C.A., y CORPORACIÓN ISSO, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MOISES AGREDA FUCHS. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante en amparo por resultar vencido en el mismo. Así mismo se hace del conocimiento de las partes que el texto integro del presente fallo se publicará dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

BETTYS LUNA AGUILERA.