REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, nueve (09) de octubre de 2012
202° y 153°


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en éste acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991.-

DEMANDADOS: GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.320.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL ROJAS, titular de cédula de identidad Nº V.- 6.315.406, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO

EXPEDIENTE: A-0007-12

Vista el Acta levantada en la celebración de la Audiencia Conciliatoria de 27 de septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en éste acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991, por una parte y por la otra, los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.320.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada, realizada en el lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, con la presencia del Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Abogada LAURA MILLAN NARVAEZ, Secretaria Temporal de este Juzgado Agrario, y el ciudadano Luís Antonio Cedeño, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Agrario, mediante la cual realizaron un Convencimiento relacionado con la CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la procedencia o no de la HOMOLOGACIÓN del referido Convencimiento, COMO MEDIO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.477.572, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, consigna libelo de la demanda por Constitución de Servidumbre de Paso, constante de tres (03) folios y treinta y cinco (35) folios de anexos. (Folios 01 al 39) del presente expediente.

En fecha 10 de abril del 2012, este Tribunal Agrario acordó darle entrada a la presente Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, sobre el lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector la Tagua de Santa Ana Municipio General Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº A-0007-12, nomenclatura particular de este Juzgado Agrario, cursante al folio 42 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2012, este Juzgado Agrario admitió sustanciación de la presente Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, incoada por el ciudadano Bonifacio de Jesús Morao Amaiz, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado, Rodolfo E. Caraballo Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.572, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169, el cual corre inserto a los folios 43 al 48 del presente expediente.

En fecha 30 de abril de 2012, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano Bonifacio de Jesús Morao Amaiz, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo E. Caraballo Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.572, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169, mediante la cual consignó en copias certificadas los documentos señalados en el libelo de la demanda y igualmente consigno para la consideración de este Tribunal un plano con medidas y coordenadas UTM, en el cual se visualiza como podría quedar la Servidumbre de Paso, los cuales corren inserto a los folios 62 al 92 del presente expediente.

En fecha 07 de mayo de 2012, los ciudadanos Gabino Antonio Rodríguez Patiño, Gabino Antonio Rodríguez Morao, Francisco José Rodríguez Morao, Aníbal Rafael Rodríguez Morao y Juan Ramón Rodríguez Morao, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.320.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V-11.143.179, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Carmela Millán en su carácter de Defensora Pública Suplente Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, parte demandada en la presente causa, consignaron escrito de contestación de la demanda, el cual corre inserto a los folios 94 al 98 del presente expediente.

En fecha 11 de mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar con motivo de la Demanda de Constitución de Servidumbre de paso, cuya acta corre inserta a los folios 99 y 100 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal Agrario fijo los hechos controvertidos y los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación controvertida en la presente causa, y se fijo un lapso de 5 días de despacho para que las partes presenten su respectivo escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa, el cual corre inserto a los folios 101 y 102 del presente expediente.

En fecha 21 de mayo de 2012, el ciudadano Bonifacio De Jesús Morao Amaiz, titular de la cédula de identidad Nº V-1.326.818, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo E. Caraballo Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.572, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169, parte demandante en la presente causa, consigno escrito de promoción de prueba, el cual corre inserto al folio 105 y su vuelto del presente expediente.

Mediante auto de fecha 4 de junio de 2012, este Tribunal Agrario admitió el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21/05/2012, por el ciudadano Bonifacio De Jesús Morao Amaiz, titular de la cédula de identidad Nº V-1.326.818, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo E. Caraballo Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.572, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169, el cual corre inserto al folio 106 del presente expediente.

En fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal Agrario practico Inspección Judicial sobre el lote de terreno ubicado en el Sector la Tagua de Santa Ana Municipio General Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, cuya acta corre inserta a los folios 110 al 112 del presente expediente.

En fecha 12 de julio 2012, se recibió oficio Nº 589-2012, suscrito por la Abogada Ana Karina Medrano Febres, Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió el Informe Técnico y Fotográfico, como resultas de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal Agrario en fecha 27/06/2012, el cual corre inserto a los folios 125 al 132 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Bonifacio De Jesús Morao Amaiz titular de la cédula de identidad Nº V-1.326.818, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo E. Caraballo Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.572 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.169, parte actora en la presente causa, consigna escrito a través del cual subsana error involuntario consistente en el número de cédula de identidad incorrecto correspondiente al ciudadano Gabino Antonio Rodríguez Patiño, la cual corre inserta a los folios 136 y 137 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Gabino Antonio Rodríguez Patiño, titular de la cédula de identidad Nº V-1.320.626, debidamente asistido por la Abogada Carmela Millán en su carácter de Defensora Pública (S) Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, subsana error involuntario consistente en el número de cédula de identidad incorrecto correspondiente al ciudadano Gabino Antonio Rodríguez Patiño, y consigna copia fotostática de la cédula de identidad del precitado ciudadano, la cual corre inserta a los folios 144 y 145, del presente expediente.

En fecha 01 de agosto de 2012, se celebro Audiencia Probatoria, con motivo de Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, y en dicha Audiencia, las partes de mutuo acuerdo solicitaron a este Tribunal Agrario la celebración de una Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta corre inserta a los folios 149 y 150 del presente expediente.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se celebro Audiencia Conciliatoria prevista en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo de Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, cuya acta corre inserta a los folios 151 al 154 del presente expediente.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal Agrario continuó con la celebración de la Audiencia Conciliatoria, con motivo de Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, cuya acta corre inserta a los folios 156 al 159 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 03 de septiembre de 2012, suscrita por el ciudadano Bonifacio de Jesús Morao Amaiz, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.974, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.991, parte actora de la presente causa, solicito a este Tribunal Agrario se sirve impartir la Homologación al convencimiento acordado entre las partes en las Audiencias Conciliatorias celebradas en fechas 19 y 27 de septiembre de 2012, la cual corre inserta a los folios 160 y 161 del presente expediente.

En fecha 02 de octubre 2012, se recibió oficio Nº 720-2012, suscrito por la Abogada Ana Karina Medrano Febres, Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió el informe técnico correspondiente a la demarcación de la Servidumbre de Paso, realizada en apoyo a este Tribunal por los expertos designados, el cual corre inserto a los folios 163 al 169 del presente expediente.

-III-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO AGRARIO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario lo cual se encuentra inmerso en los supuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y de igual forma tomando en cuenta lo señalado por el doctrinario Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al Juez Agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción.

En este mismo orden de ideas, también es importante traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 1715, de fecha 08 de agosto de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en la cual se estableció lo, siguiente: “…Omissis… Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”.-

Asimismo, también se hace necesario destacar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 523, de fecha 4 de junio de 2004, emanada de la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.

En efecto, la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de los bienes coordinada con la causa petendi o título y/o de la actividad, y en este sentido el artículo 197, Numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra la competencia específica de los Tribunales Agrarios, aplicable en el caso de autos, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
…Omissis…
3: Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios…”.

De la lectura de la normativa transcrita, se evidencia que la competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios), les corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria. Ahora bien, sentadas como fueron las premisas anteriores, esta Juzgador, considera que la acción que se ventila en el presente juicio es de naturaleza eminentemente agrícola, ya que de la narración de los hechos se evidencia la existencia de actividad agrícola que se lleva a cabo en el inmueble objeto de litis.

Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, declara su COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa. Así se decide.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Tribunal Agrario dentro del lapso para pronunciarse sobre la Homologación de la conciliación propuesta lo hace en los siguientes términos:

En fecha primero (01) de Agosto de Dos Mil Doce, este Juzgado Agrario, realizó AUDIENCIA PROBATORIA, prevista en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la Demanda de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, debidamente asistido en éste acto por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en virtud de las circunstancias que allí se conocieron en la realización de dicha Audiencia, el Tribunal exhortó a las partes a realizar un ACTO CONCILIATORIO de acuerdo al contenido del artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual expresa:
“…Artículo 195: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia,
podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones…”.

Allí se establece la búsqueda de una posible solución a estas divergencias concatenado con el precepto constitucional establecido en el artículo 253 de la Carta Magna, donde el poder de justicia primero que todo se le radica al pueblo, haciendo uso de la también facultad Constitucional dadas a las parte, en la parte final del artículo 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:

“Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio…”.
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”.

Establece la norma constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, nuestra Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema, del cual forma parte la justicia alternativa; en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas a este Órgano Jurisdiccional efectuada entre las partes el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, debidamente asistido en éste acto por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, se enmarca dentro de la figura de Autocomposición procesal, el cual su esencia de existir versa en que es un sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo cuidándose siempre que los resultados del acuerdo no vulneren normas de orden público. Dentro de los medios alternativos de resolución de conflictos un su clasificación se ubica la negociación o transacción, la Mediación y la Conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero – mediador o conciliador – no tienen la potestad de solucionar la controversia, sino de constatar el buen juicio planteado a la solución en el marco de como ya se dijo antes, el cumplimiento de las normativas de orden público.

También es necesario resaltar que como principio fundamental en el proceder especial del Juez Agrario, éste debe velar como principio elemental por la continuidad de la producción agraria de acuerdo al contenido legal del artículo 152.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual expresa:
“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria…”.

En la aludida Acta levantada en la celebración del Acto Conciliatorio de fecha 27/09/2012, suscrita por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en éste acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991, por una parte y por la otra, los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.320.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada, mediante la cual realizaron convenimiento en los siguientes términos: “…Omissis… La Constitución de SERVIDUMBRE DE PASO, acordada de mutuo acuerdo entre las partes, tiene las siguientes dimensiones:
1.- Las dimensiones (largo y ancho) de la Servidumbre de Paso, que sirve de vía de acceso al lote de terreno antes mencionado, así como los puntos que comprenden la Servidumbre de Paso, son los siguientes: Se procedió a medir el largo y el ancho de la referida Servidumbre de Paso, obteniendo como resultado una superficie de Ciento Quince (115 Metros) de largo, por cuatro (4) metros de ancho, obteniendo como resultado una superficie de Cuatrocientos Sesenta Metros Cuadrados (460 Mts2) aproximadamente, que comprende, desde el Punto SP1, hacia el Sur correspondiente al Colectivo Rodríguez; y hacia el Norte, con el predio correspondiente al ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ; se determinó como Punto SP2, en el cual se realizó una demarcación de aproximadamente, de cuatro metros (4mts) a diez metros (10mtrs), entre cada uno de los puntos, que comprenden trece Puntos (13) en total; signados de la siguiente manera: SP1, SP2, SP3, SP4, SP5, SP6, SP7, SP8, SP9, SP10, SP11, SP12 y SP13, respectivamente, los cuales forman parte de la extensión definitiva de la Servidumbre de Paso, y la misma, tiene una distancia de cuatro metros (4mts) aproximadamente, desde la cerca del lote de terreno adyacente al predio del ciudadano Juan Moreno, constituyendo así los metros acordados para la Servidumbre de Paso que nos ocupa. Omissis… En este estado, las partes manifiestan su voluntad propia en llegar a un Acuerdo Conciliatorio con relación a la Servidumbre de Paso, Constituida y determinada anteriormente, que sirve de vía de acceso al lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con de una superficie de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (14.944,89 MTS2), propiedad del el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, arriba identificado, así como los Puntos L4 y L5 correspondientes a la Garantía de Permanencia del Colectivo Rodríguez. Seguidamente éste Tribunal Agrario le concede a los expertos designados y juramentados un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consignen el respectivo Informe Técnico y Fotográfico, en el cual se deja constancia de todo y cada uno de los puntos aquí determinados correspondiente a la Servidumbre de Paso, aquí acordada de mutuo acuerdo por las partes.”

Ahora bien, en aplicación de lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255, 256, 257, 258 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:

“Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir…”.

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”.

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

“Artículo 257: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia…”.

“Artículo 258: El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones…”.

“Artículo 259: La conciliación hecha por un tutor u otro administrador, o por quien no pueda disponer libremente del objeto sobre que verse la controversia, tendrá efecto solamente cuando se le apruebe de la manera establecida para las transacciones en el Código Civil…”.

“Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes…”.

“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”.

Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el Convenimiento suscrito de mutuo acuerdo entre el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en éste acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991, por una parte y por la otra, los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.320.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, ni violación de normativas de Orden Público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal Agrario el deber de HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO como efectivamente se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologado el Convenimiento efectuado de mutuo acuerdo entre el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en éste acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.309.075, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.991, en su carácter de demandante, por una parte y por la otra, los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.320.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, en su condición de demandados, debidamente asistidos en éste acto por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, celebrado en la AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 27 de septiembre de 2012, en los términos contenidos en el mismo, estableciendo que el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.- (ASÍ SE DECIDE).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los nueve (09) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LAURA MILLAN NARVAEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LAURA MILLAN NARVAEZ

EXPEDIENTE: A-0007-12
JHP/LM//mr/ag/cm