REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano BLEYMIN JOSE CHIRINOS HERRERA, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal, asimismo ratifico el escrito presentado por el Abg. David Hidalgo, mediante el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos: Declaración del Teniente de Navío Héctor Pereira Peña, declaración del Teniente de Navío William Alzualde Villarroel, declaración del Sargento Primero Jhonny Ángel Campos, con la finalidad de que los mismos expongan en el debate oral y público el conocimiento que tienen de los hechos. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado BLEYMIN JOSE CHIRINOS HERRERA, quien expone entre otros lo siguiente: “Solicito el pase a juicio para demostrar mi inocencia. Es todo”.