REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Del acta de procedimiento, de fecha 29 de octubre de 2012, emanada de la dirección de Control de Reuniones y manifestaciones del Instituto Neoespartano de Policial de Ciudad Cartón, se desprende lo siguiente: “Siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular por el sector de macho Muerto, Municipio Mariño… específicamente cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector macho Muerto, fue llamada nuestra atención por dos (02) ciudadanas que nos llamaban gritándonos, pro tal motivo nos acercamos a donde se encontraban ambas, informandonos que había sido agredida por su ex pareja y la familia del mismo, pidiéndonos que la ayudáramos que ella sabía donde se encontraba su ex pareja… por tal motivo procedimos a trasladarnos con la ciudadana agraviada hasta donde se encontraba el ciudadano, una vez en la residencia del ciudadano pedimos hablar con el mismo, quien salió de forma muy alterada amenazando de muerte a la ciudadana, vociferando palabras, sin respetar nuestra presencia, motivo por el cual procedimos a detenerlo…” .

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial, de fecha 29-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policial de Ciudad Cartón, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano LUIS RAFAEL COVA, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.

2.- Denuncia de la ciudadana MARLENY JOSEFINA CABELLO, de fecha 29-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policial de Ciudad Cartón, la cual se concatena con el acta policial, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia médica suscrita por el médico de guardia adscrito al CDI del sector Los Cocos, quien evaluó a la ciudadana MARLENY JOSEFINA CABELLO, donde se evidencia las lesiones causadas, y deja constancia el médico tratante que observó excoriaciones múltiples en sentido longitudinal y traumatismo en el antebrazo izquierdo con hematomas asociados; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.